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tiempo recient[e] es la declaratoria de lesa humanidad del homicidio de Nelson Carvajal por
parte de la Fiscalía 95 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Bogotá el 14 de agosto de 2019”25. La Comisión Interamericana reiteró que el Estado no ha
aportado “información sustantiva concreta que permit[a] determinar que ha llevado adelante
esfuerzos serios destinados a cumplir con este punto resolutivo clave de la [S]entencia”26.
18.
Con respecto a las medidas de brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las
víctimas, así como pagar las cantidades por concepto de indemnizaciones para los
tratamientos psicológico o psiquiátrico de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal que se
encuentran viviendo fuera de Colombia, el Estado señaló en junio de 2019 que en mayo de
ese mismo año se realizó una reunión “entre la señora Miriam Carvajal Carvajal, el Ministerio
de Salud y Protección Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores” en la cual se “explicó
detalladamente la oferta estatal disponible para el cumplimiento de la orden”. Colombia indicó
que, con posterioridad a dicha reunión y la recepción de la información que solicitó para la
ejecución de la medida, “está realizando las gestiones pertinentes”27. Por su parte, los
representantes informaron al Estado en agosto de 2018 los nombres de las víctimas que
residen en Colombia y que residen en el extranjero que solicitaron ser beneficiarios de la
presente medida28. A su vez, en septiembre de 2019, señalaron que si bien han reiterado al
Estado dicha información “en promedio cada dos meses y medio mediante reuniones
presenciales, comunicaciones escritas y hasta comunicaciones telefónicas”, enfatizando “el
carácter crítico de esta medida”, hasta ese momento “solamente Yaneth Cristina Carvajal
Ardila […] ha recibido atención psicológica”. Resaltaron que “[n]ingún otro miembro de la
familia identificado como víctima […] ha recibido atención psicológica o el monto ordenado
por la Corte para cubrir dichos gastos”29. Al respecto, la Comisión Interamericana expresó su
“preocupación ante la falta de celeridad y atención prioritaria otorgada por el Estado respecto
a esta medida de reparación”30.
19.
Respecto a la medida relativa a que el Estado debe remitir los informes periódicos que
envía a los organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas, relacionados con
las medidas implementadas para la prevención y protección de los periodistas en Colombia,
con el propósito de evaluar el cumplimiento de las restantes medidas de reparación dispuestas
en la Sentencia, el Tribunal observa que Colombia no ha presentado información al respecto,
mientras que los representantes indicaron que “sería importante que el Estado informe sobre
toda la información relacionada sobre estos temas que haya sido puesta en conocimiento de
organismos internacionales y con base en ello los representantes podría[n] remitir [sus]
observaciones”31.
20.
En relación con el pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e
inmateriales y reintegro de costas y gastos, el Estado señaló en junio de 2019 que “está
realizando las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la presente orden a la brevedad
posible”32. Por su parte, los representantes señalaron que si bien remitieron al Estado la
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2019.
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 de junio y 16 de septiembre de
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 6 de septiembre de 2019.
Cfr. Informe estatal de 18 de junio de 2019.
28
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 27 de agosto de 2018 y 16 de
septiembre de 2019.
29
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de septiembre de 2019.
30
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 6 de septiembre de 2019.
31
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de septiembre de 2019.
32
Cfr. Informe estatal de 18 de junio de 2019.
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