-8- “información bancaria” pertinente para la tramitación de los referidos pagos, éstos no se han realizado aún33. 21. Tomando en consideración que en la ejecución de las referidas medidas (supra Considerandos 16 a 20) no se han verificado avances sustantivos en su cumplimiento, el Tribunal estima pertinente requerir al Estado de Colombia que remita, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo cuarto de la presente Resolución, un informe que contenga información completa, actualizada y detallada respecto de cada una de las medidas pendientes de cumplimiento. En particular, se requiere que se refiera: a) Respecto a la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar: i. ii. cuáles son las diligencias sustantivas necesarias para avanzar en las investigaciones y procesos respectivos, así como un cronograma sobre la ejecución de las mismas, y el estado en el cual se encuentra el “pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia” sobre la “revisión de fallos absolutorios que se dieron al inicio de la investigación por el homicidio del señor Nelson Carvajal” (supra Considerando 17). b) En relación con brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas, que el Estado señale en qué consiste la “oferta estatal” brindada a las víctimas para dicho efecto, así como el avance en las “gestiones pertinentes” para que: i. ii. las víctimas residentes en Colombia sean beneficiarias de la referida medida de rehabilitación a la mayor brevedad posible, y las víctimas residentes fuera de Colombia reciban el pago de la suma establecida en la Sentencia, para que puedan cubrir los gastos respectivos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 y 8 a 12 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 y 15 de la presente Resolución, que ha concluido la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de Nelson 33 2019. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 de junio y 16 de septiembre de

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