-11Comisión respondió a la solicitud de explicaciones y aclaraciones efectuadas por la Corte y su Presidente para mejor resolver. Los días 16 de agosto, 6, 16, 23 y 27 de septiembre, y 17 y 23 de octubre de 2013, en respuesta a los requerimientos efectuados por la Corte o su Presidencia, el Estado remitió otra parte de los documentos y explicaciones solicitados para mejor resolver26 (supra párrs. 15 y 16). 19. Solicitud de incorporación de documentos al acervo probatorio.- Los días 2 y 16 de agosto y 6 de septiembre de 2013 los dos intervinientes comunes solicitaron, fundándose en el artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, la incorporación al acervo probatorio el Informe preliminar del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo emitido el 30 de julio de 2013 en relación con la visita que realizó a Chile del 17 al 30 de julio de ese año y las Observaciones finales sobre los Informes periódicos 19° a 21° de Chile aprobados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 83° período de sesiones realizado entre los días 12 y 30 de agosto de 2013, e indicaron los enlaces electrónicos en los que se encuentran dichos documentos27. Los días 6, 17 y 19 de septiembre de 2013 el Estado y la Comisión remitieron sus observaciones respecto a dichos ofrecimientos realizados por los intervinientes comunes. El 2 de octubre de 2012 CEJIL presentó observaciones a determinada “argumentación” expuesta por el Estado en esas observaciones. Posteriormente, el 9 de mayo de 2014 la FIDH solicitó a la Corte que, con base en el artículo 57.2 del Reglamento, “incorpore al acervo probatorio el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo […] relativo a la misión del Relator a Chile [en julio de 2013], publicado el 14 de abril [de] 2014”. CEJIL y Chile presentaron observaciones a tal solicitud. 20. Observaciones a la prueba y explicaciones para mejor resolver. - Los días 2 y 16 de agosto de 2013 CEJIL y la FIDH presentaron, respectivamente, sus observaciones a la documentación presentada por el Estado el 28 de junio de 2013 en respuesta a la solicitud de prueba para mejor resolver (supra párrs. 15, 16 y 18). El 30 de agosto de 2013 los intervinientes comunes presentaron sus observaciones a la documentación, información y explicaciones presentadas por el Estado el 16 de agosto de 2013. El 16 de septiembre de 2013 CEJIL presentó sus observaciones a la documentación, información y explicaciones presentadas por el Estado el 6 de septiembre de 2013. El 19 de septiembre de 2013 la Comisión presentó sus observaciones en relación con la prueba para mejor resolver aportada por el Estado los días 16 de agosto y 6 de septiembre de 2013, y el 26 de septiembre de 2013 indicó que “no t[enía] observaciones adicionales que formular” respecto a la documentación presentada por el Estado los días 16 y 23 de septiembre de 2013. El 2 de octubre de 2013 la FIDH presentó sus observaciones a la prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 16 y 23 de septiembre de 2013, y el 9 de octubre de 2013 informó que no “t[enía] observaciones adicionales respecto de los documentos presentados por el Estado […] el 27 de septiembre de 2013”. 21. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – Chile no presentó observaciones a la información sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que le fue remitida según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo. III – COMPETENCIA 22. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Chile es Estado Parte de la Convención Americana 26 En su escrito presentado el 16 de agosto de 2013, el Estado también presentó observaciones generales sobre los alegatos finales de la FIDH. 27 En su escrito, la FIDH también incluyó observaciones generales sobre los alegatos finales escritos del Estado.

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