-14Ancalaf Llaupe, pues, si bien se aportaron a la Comisión elementos que pretendían fundamentar la
condición de presuntas víctimas de dichas personas, éstas no fueron incluidas en el Informe de
Fondo, ni siquiera al resumir la posición de los peticionarios sobre las distintas violaciones alegadas.
33.
En consecuencia, la Corte determina que sólo se considerará como presuntas víctimas a las
ocho personas que la Comisión incluyó con tal carácter en el Informe de Fondo No. 176/10: señores
Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo
Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo
Licán y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, y señora Patricia Roxana Troncoso Robles. Consecuentemente,
la Corte no se pronunciará sobre los argumentos formulados por los intervinientes comunes sobre las
alegadas violaciones de los artículos 5 y 17 de la Convención en perjuicio de los familiares de las
presuntas víctimas.
34.
Lo antedicho no excluye la posibilidad de que el Estado, en caso de comprobarse los hechos
pertinentes, pueda discrecionalmente adoptar medidas reparatorias a su favor.
b.
Persona condenada por hechos análogos a los de las presuntas
víctimas
35.
Tampoco existen razones suficientes para hacer lugar a la solicitud de la FIDH de que el señor
Juan Carlos Huenulao Llelmil sea considerado como presunta víctima (supra párr. 26) por haber sido,
según se afirma, condenado por los mismos hechos que las presuntas víctimas de este caso. Ninguna
de las peticiones ante la Comisión que dieron origen a este caso (supra párr. 2.a) fue presentada por
el señor Huenulao Llelmil o en su representación, ni se alegó en ellas la responsabilidad de Chile en
relación con presuntas violaciones de derechos humanos en perjuicio de aquél. Ninguno de los tres
Informes de Admisibilidad (supra párr. 2.b) se pronuncia sobre el señor Juan Carlos Huenulao
Llelmil, y la Comisión tampoco lo identificó como presunta víctima en el Informe de Fondo. De la
prueba a la que hace referencia la FIDH33, la Corte ha constatado que, al igual que cinco de las
presuntas víctimas de este caso, el señor Juan Carlos Huenulao Llelmil fue condenado como autor del
delito de incendio de carácter terrorista34 en relación con el incendio ocurrido el 19 de diciembre de
2001 en el predio forestal “Poluco Pidenco” (infra párr. 81.e). Sin embargo, el señor Juan Carlos
Huenulao Llelmil fue condenado en una sentencia posterior y distinta a la sentencia condenatoria de
las referidas presuntas víctimas (infra párr. 126).
36.
Con anterioridad la Corte ha declarado que la situación de que otras personas se encuentren
de alguna forma vinculadas a los hechos del caso no es suficiente para que la Corte pueda
considerarlas como presuntas víctimas y eventualmente declarar violaciones en su perjuicio35. Si bien
es cierto que los procedimientos en el marco del derecho internacional de los derechos humanos no
pueden ser de un formalismo rígido pues su principal y determinante cuidado es la debida y completa
protección de esos derechos36, también es cierto que determinados aspectos procedimentales
permiten preservar las condiciones necesarias para que los derechos procesales de las partes no
sean disminuidos o desequilibrados37. Por lo tanto, no es posible prescindir del procedimiento ante la
33
Cfr. Sentencia emitida el 3 de mayo de 2005 por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Angol (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH, anexo 42, folios 1544-1595).
34
Según lo estipulado en el artículo 476 N°3 del Código Penal y los artículos 1 N°1, 2N°1 y 3 bis de la Ley N° 18.314 (“Ley
Antiterrorista”).
35
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Corte Interamericana de 19 de enero de
2009. Solicitud de ampliación de presuntas víctimas y negativa de remisión de prueba documental, Considerando 35.
36
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de septiembre de 1998. Serie C No.
41, párr. 77; Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr.
12, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Corte Interamericana de 19 de enero de 2009.
Solicitud de ampliación de presuntas víctimas y negativa de remisión de prueba documental, Considerando 45.
37
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párrs. 33 y 34;
Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008.