-132. Consideraciones de la Corte a. Familiares de las presuntas víctimas 28. En su Informe de Fondo la Comisión señaló como presuntas víctimas a los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, y a la señora Patricia Roxana Troncoso Robles. En el escrito de sometimiento del caso a la Corte la Comisión se refirió a esas mismas ocho personas como las presuntas víctimas. 29. El artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener “la identificación de las presuntas víctimas”. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte28, de modo que después del Informe de Fondo no es posible añadir nuevas presuntas víctimas, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte29, que no es aplicable en el presente caso, pues se refiere a las situaciones en las que no sea posible “identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas”. Por lo tanto, en aplicación del artículo 35, cuyo contenido es inequívoco, es jurisprudencia constante de esta Corte que las presuntas víctimas deben estar señaladas en el Informe de Fondo previsto en el artículo 50 de la Convención30. 30. No existen argumentos valederos que permitan fundar un apartamiento del claro texto del Reglamento y de la jurisprudencia constante de la Corte. 31. En particular, no es suficiente con que se hayan presentado oportunamente ante la Comisión elementos que le habrían permitido considerar como presuntas víctimas a otras personas (como ocurrió respecto de los familiares del señor Víctor Ancalaf Llaupe31, pero no de los familiares de las otras siete presuntas víctimas), pues la Comisión no los incluyó en su Informe de Fondo. 32. No es excepción a la señalada jurisprudencia constante la mención hecha en casos anteriores por esta Corte al deber de los representantes de “señalar a todas las presuntas víctimas durante el trámite ante la Comisión y evitar hacerlo con posterioridad a la emisión del Informe de Fondo” 32, pues, lejos de admitir que no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento, significa que los representantes sólo pueden solicitar que se considere como presuntas víctimas a determinadas personas antes de la emisión del Informe de Fondo. Una vez que la Comisión haya emitido dicho Informe, sólo se podrá considerar como presuntas víctimas a las personas incluidas en él. Estas consideraciones son aplicables a la situación de los familiares del señor Víctor Manuel 28 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 23. 29 El artículo 35.2 del Reglamento de la Corte dispone que “[c]uando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas”. Cfr. Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 34, y Caso J. Vs. Perú, párr. 23. Mutatis mutandi, bajo el anterior Reglamento de la Corte: Caso Radilla Pacheco Vs. México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 110, y Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 42. 30 Cfr. Caso García Prieto y Otro Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 65, y Caso J. Vs. Perú, párr. 23. 31 Después de emitido el Informe de Admisibilidad No. 33/07 y más de dos años antes de la emisión del Informe de Fondo, el representante del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe remitió elementos para la consideración de la Comisión respecto de que los familiares del señor Ancalaf deberían ser considerados como presuntas víctimas de una eventual violación de derechos humanos, en un escrito que la Comisión afirma que transmitió a Chile, lo cual no ha sido controvertido por el Estado. (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, apéndice 1, folios 2095 a 2099). 32 Caso García y Familiares Vs. Guatemala, párr. 35, y Caso J. Vs. Perú, párr. 24.

Seleccionar párrafo de destino3