-146450. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante la Corte, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada fundándose en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable436. 451. Al respecto, la Corte ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 437. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos438. 452. En el presente caso, la Corte toma en cuenta que los intervinientes comunes incurrieron en gastos en el trámite del caso ante la Comisión Interamericana y ante la Corte. Al respecto, ha constatado que CEJIL presentó comprobantes de gastos por un monto aproximado de USD $26.425,00 (veintiséis mil cuatrocientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con siete centavos) correspondientes a viajes, alojamiento y transporte. Por otra parte, la FIDH presentó comprobantes de gastos por un monto aproximado de USD $25.820,00 (veinticinco mil ochociencos veinte dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes a viajes, alojamientos y transporte. Por consiguiente, el Tribunal estima adecuado disponer por concepto de reintegro de costas y gastos a favor de la FIDH la cantidad solicitada de USD $32.000,00 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su su equivalente en moneda nacional, y a favor de CEJIL la cantidad solicitada de USD $28.700,00 (veintiocho mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. El Estado deberá pagar dichas cantidades en el plazo de un año. 453. Asimismo, la Corte considera que la señora Ylenia Hartog, representante de las víctimas Segundo Aniceto Norín Catrimán y Patricia Roxana Troncoso Robles, habría incurrido en gastos en el proceso ante la Corte, por lo cual decide fijar a su favor en equidad por concepto de costas y gastos la cantidad de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). En cuanto a la solicitud de la FIDH de reconocer un monto por “honorarios” a los señores Jaime Madariaga y Myriam Reyes por haber “representado a las víctimas desde los inicios del proceso” (supra párr. 448), el Tribunal ha constatado que éstos han intervenido en la tramitación de los procesos tanto a nivel interno como internacional y, por ello, estima pertinente fijar en equidad a favor de cada uno de ellos la cantidad de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, por concepto de costas y gastos. El Estado deberá pagar dichas cantidades en el plazo de un año. 454. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran durante dicha etapa procesal. 436 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82 y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, párr. 293. 437 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 275, y Caso J. Vs. Perú, párr.421. 438 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 277, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 163.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos