-146450. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual
comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los
generados en el curso del proceso ante la Corte, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada fundándose en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable436.
451. Al respecto, la Corte ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el
primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin
perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas
costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 437.
Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se
requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se
considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con
claridad los rubros y la justificación de los mismos438.
452. En el presente caso, la Corte toma en cuenta que los intervinientes comunes incurrieron en
gastos en el trámite del caso ante la Comisión Interamericana y ante la Corte. Al respecto, ha
constatado que CEJIL presentó comprobantes de gastos por un monto aproximado de USD
$26.425,00 (veintiséis mil cuatrocientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con
siete centavos) correspondientes a viajes, alojamiento y transporte. Por otra parte, la FIDH presentó
comprobantes de gastos por un monto aproximado de USD $25.820,00 (veinticinco mil ochociencos
veinte dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes a viajes, alojamientos y
transporte. Por consiguiente, el Tribunal estima adecuado disponer por concepto de reintegro de
costas y gastos a favor de la FIDH la cantidad solicitada de USD $32.000,00 (treinta y dos mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su su equivalente en moneda nacional, y a favor de
CEJIL la cantidad solicitada de USD $28.700,00 (veintiocho mil setecientos dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. El Estado deberá pagar dichas cantidades
en el plazo de un año.
453. Asimismo, la Corte considera que la señora Ylenia Hartog, representante de las víctimas
Segundo Aniceto Norín Catrimán y Patricia Roxana Troncoso Robles, habría incurrido en gastos en el
proceso ante la Corte, por lo cual decide fijar a su favor en equidad por concepto de costas y gastos
la cantidad de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). En cuanto a la
solicitud de la FIDH de reconocer un monto por “honorarios” a los señores Jaime Madariaga y Myriam
Reyes por haber “representado a las víctimas desde los inicios del proceso” (supra párr. 448), el
Tribunal ha constatado que éstos han intervenido en la tramitación de los procesos tanto a nivel
interno como internacional y, por ello, estima pertinente fijar en equidad a favor de cada uno de ellos
la cantidad de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en moneda nacional, por concepto de costas y gastos. El Estado deberá pagar dichas cantidades en
el plazo de un año.
454. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente
Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos
razonables en que incurran durante dicha etapa procesal.
436
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82 y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú,
párr. 293.
437
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 275, y Caso J. Vs. Perú, párr.421.
438
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 277, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 163.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos