-25En el informe elaborado en 2009 por James Anaya, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas73, señaló que si bien a esa fecha habían “avances en la situación socioeconómica de los pueblos indígenas”, en Chile “aún persisten […] severas brechas de desigualdad en el goce de los derechos económicos y de la salud y educación de [estos] pueblos”, así como una “marcada discriminación en los ingresos entre personas indígenas y no indígenas”. 77. En lo que respecta a “[l]os problemas actuales de los pueblos indígenas”, Rodolfo Stavenhagen en su informe como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, enfatizó que aquellos “no pueden entenderse sin una referencia a la historia de sus relaciones con la sociedad chilena”, porque “[l]a situación actual de los indígenas en Chile es el producto de una larga historia de marginación, discriminación y exclusión, vinculada principalmente a diversas formas opresivas de explotación y despojo de sus tierras y recursos que se remontan al siglo XVI y que llega hasta nuestros días” 74. 78. La dirigencia de las comunidades mapuche la ejercen los “Lonkos” y los “Werkén”, autoridades tradicionales electas para representar a una o múltiples comunidades. Los Lonkos son los líderes principales de sus respectivas comunidades tanto en materia de gobierno como en aspectos espirituales, son considerados depositarios de la sabiduría ancestral y encabezan los procesos de toma de decisiones así como también presiden importantes ceremonias religiosas. Los Werkén, cuyo nombre significa “mensajero”, asisten a los Lonkos y cumplen un rol complementario de liderazgo, son portavoces de diversos temas como los políticos y culturales ante otras comunidades mapuche y ante la sociedad no mapuche75. Las presuntas víctimas Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún eran Lonkos y la presunta víctima Víctor Ancalaf era Werkén. 2. La protesta social del Pueblo indígena Mapuche 79. A inicios de la década de los 2000, época en que ocurrieron los hechos por los cuales fueron condenadas penalmente las presuntas víctimas de este caso, existía en el sur de Chile (Regiones VIII, IX y X), fundamentalmente en la IX Región (de la Araucanía), una situación social de numerosos reclamos, manifestaciones y protestas sociales por parte de miembros del Pueblo 73 UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, párr. 7 y 8 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 12, folios 429 y 430). 74 El referido Relator Especial explicó, entre otros aspectos, que durante la época de la conquista española se lograron acuerdos que “respeta[ban] su soberanía territorial al sur del río Biobio” y que, aún cuando “[d]urante la primera mitad del siglo XIX la República [de Chile] mantuvo la misma relación con la nación mapuche […] poco a poco las incursiones chilenas en la región fueron debilitando la soberanía indígena y generando diversos conflictos”. Señaló que “[f]inalmente, en 1888 Chile emprendió la conquista militar de la Araucanía, conocida en la historiografía oficial como la ‘Pacificación de la Araucanía’”, cuyo principal resultado para los pueblos originarios “se refleja en la pérdida progresiva de sus territorios y recursos así como de su soberanía, y un acelerado proceso de asimilación impuesto por las políticas y las instituciones de la república, en el cual se desconoció a las culturas y lenguas indígenas con sus identidades propias ”. Agregó que “[l]a sociedad chilena en su conjunto y la clase política en lo particular ignoraban, cuando no negaban, la existencia de los pueblos originarios como parte de la nación chilena[, … lo cual] se acentuó durante la construcción de un estado altamente centralizado y duró, salvo excepciones, hasta fines de la década de 1980”. Cfr UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile, párrs. 8 a 10 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5, folio 251 y 252). 75 Cfr. Declaraciones rendidas por la presunta víctima Víctor Manuel Ancalaf Llaupe y por el testigo Juan Pichún Collonao ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013; declaración rendida el 17 de mayo de 2013 por el perito Fabien Le Bonniec ante fedatario público (affidávit), y declaración escrita rendida el 26 de mayo de 2013 por el perito Rodolfo Stavenhagen (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 321 y 698),y Mella Seguel, Eduardo y Le Bonniec, “Movimiento mapuche y justicia chilena en la actualidad: reflexiones acerca de la judicialización de las reivindicaciones mapuche en Chile” en Aylwin, José (Editor), “Derechos Humanos y Pueblos Indígenas: Tendencias Internacionales y Contexto Chileno”, Instituto de Estudios Indígenas Universidad de la Frontera, Temuco, 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL, anexo C 10, folio 2356).

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