-26indígena Mapuche, líderes y organizaciones del mismo, con el fin de que fueran atendidas y
solucionadas sus reivindicaciones, fundamentalmente referidas a la recuperación de sus territorios
ancestrales y al respeto del uso y goce de dichas tierras y sus recursos naturales76.
80.
La protesta social en la zona se vio incrementada por el impacto de que, desde finales del
siglo XX, se permitiera una mayor explotación por empresas forestales y la construcción de proyectos
de desarrollo en parte de las tierras que las comunidades mapuche consideran que constituyen sus
territorios tradicionales77. Ello trajo como consecuencia que “[l]as cada vez más reducidas tierras
comunales se […] enc[uentren] aisladas dentro de propiedades de particulares, [afectando el] acceso
a los bosques que son el tradicional medio de subsistencia de los mapuche”78. Además, la
construcción de “grandes proyectos de desarrollo” en la primera década del siglo XXI, como centrales
hidroeléctricas y carreteras, generó una serie de “conflictos sociales en torno a los efectos sobre los
derechos humanos de los indígenas”79. La construcción de la central hidroeléctrica Ralco en la
Provincia de Bío Bío, VIII Región, tuvo particular impacto y oposición de las comunidades indígenas
por las miles de hectáreas de tierra que serían inundadas y comunidades trasladadas80.
81.
En el contexto de esa protesta social se incrementó el nivel de conflictividad en dichas
regiones. Aparte de las movilizaciones sociales y de otras medidas de presión como la ocupación de
las tierras demandadas, se presentaron algunas acciones de hecho y violentas calificadas como
“graves”, tales como la ocupación de tierras no ligadas a procedimientos de reclamación en curso,
incendio de plantaciones forestales, cultivos, instalaciones y casas patronales, destrucción de
equipos, maquinaria y cercados, cierre de vías de comunicación y enfrentamientos con la fuerza
76
Cfr. Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Volumen III, Tomo II, Capítulo II Territorio y Tierras Mapuche
(expediente de prueba para mejor resolver presentada el Estado, folios 999 y 1000); declaración rendida el 24 de mayo de 2013
por el testigo Luis Rodríguez-Piñero Royo ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de las presuntas víctimas,
testigos y peritos, folios 337-338); sentencia absolutoria emitida el 9 de noviembre de 2004 por la Sala Segunda Tribunal de Juicio
Oral en lo Penal Temuco (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH, anexo 50, folio 1839 y 1840);
declaración escrita rendida el 27 de mayo de 2013 por el perito Rodolfo Stavenhagen (expediente de declaraciones de las
presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 697); Milla Seguel, Eduardo, “Los mapuche ante la justicia. La criminalización de la
protesta indígena en Chile”, Chile, Santiago. LOM Ediciones, 2007, pág. 145 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos de CEJIL, anexo D5, folios 3286-3288); UN Doc. A/HRC/25/59/Add.2, 14 de abril de 2014, Consejo de Derechos
Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson, Adición, Misión a Chile, párrs. 27 y 49 (expediente de fondo, tomo V, folios 2566
a 2587), y UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la
resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5, folio
260).
77
Cfr. UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile:
seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10,
anexo 12, folio 437), y declaración rendida el 24 de mayo de 2013 por el testigo Luis Rodríguez-Piñero Royo ante fedatario público
(affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 338).
78
Cfr. UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la
resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile, párr. 22 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5,
folio 255).
79
Cfr. UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la
resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile, párr. 22 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5,
folio 255); Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Volumen III, Tomo II, Capítulo II, pág. 950 y 951 (expediente
de prueba para mejor resolver presentada el Estado, folios 999 y 1000), y declaración rendida el 24 de mayo de 2013 por el
testigo Luis Rodríguez-Piñero Royo ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y
peritos, folios 337 a 339).
80
Cfr. Declaración rendida el 24 de mayo de 2013 por el testigo Luis Rodríguez-Piñero Royo ante fedatario público (affidávit)
(expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 338, e Informe de la Comisión Verdad Histórica y
Nuevo Trato, Volumen III, Tomo II, Capítulo II, págs. 950 y 951 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el
Estado, folios 999 y 1000).