-28en las provincias que muestran mayor concentración indígena e índices de pobreza más elevados y que fueron
objeto, entre 1973 y 1990, de procesos de reversión de las medidas adoptadas en aplicación de la Reforma
Agraria82.
83.
A partir del año 2001 se incrementó significativamente el número de dirigentes y miembros
de comunidades mapuche investigados y juzgados por la comisión de delitos ordinarios en relación
con actos violentos asociados a la referida protesta social. En una minoría de casos se les ha
investigado y/o condenado por delitos de carácter terrorista en aplicación de la Ley 18.314 (Ley
Antiterrorista) (infra párrs. 98 y 99)83. En su informe final sobre la visita que realizó a Chile en julio
de 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos
humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo resaltó que la “opinión política”
en Chile coincide en que la aplicación de la Ley Antiterrorista a los mapuche en el contexto de la
referida protesta social es “insatisfactoria e inconsistente”84. Asimismo, entre el 2000 y el 2013 el
Ministerio Público formalizó un total de 19 causas bajo la Ley Antiterrorista, de las cuales 12 se
relacionan con reivindicaciones de tierras del Pueblo indígena Mapuche (infra párr. 217).
84.
En el 2003 la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por encargo del
Senado chileno elaboró un informe sobre “el orden público y la seguridad ciudadana,
fundamentalmente en la VIII y IX Regiones, vinculados con las reiteradas acciones de violencia
cometidas por algunas organizaciones mapuches”. En sus conclusiones sostuvo que:
82
Cfr. UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la
resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile, párr. 28 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5,
folio 257). El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James
Anaya, también se refirió al tema, y dijo entre otras cosas, que “desaprueba el recurso a actos de violencia como medio de
protesta, inclusive en aquellas situaciones relacionadas con reivindicaciones legítimas de los pueblos y comunidades indígenas”,
pero que “la comisión de eventuales actos de violencia no justifica en caso alguno la violación de derechos humanos de la
población indígena por parte de los agentes policiales del Estado”. Cfr. UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009,
Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James
Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial
anterior, párr. 40 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 12, folio 439).
83
Cfr. UN Doc. CCPR/C/CHL/C0/5, 17 de abril de 2007, Comité de Derechos Humanos, Examen de los Informes presentados
por los Estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Chile, párr. 7
(expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 8, folio 312); UN Doc. A/HRC/6/17/Add.1, 28 de noviembre de 2007,
Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin, Adición, párr. 9 (expediente de anexos al Informe de
Fondo 176/10, anexo 10, folio 370); UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la
situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los
pueblos indígenas en Chile: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, párr. 46 (expediente de
anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 12, folio 441); UN Doc. CERD/C/CHL/C0/15-18, 7 de septiembre de 2009,Comité para
la Eliminación de la Discriminación Racial, Examen de los Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el
Artículo 9 de la Convención, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Chile, párr. 15
(expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 14, folio 502); Aylwin Oyarzún, José Antonio, Informe en Derecho, “La
aplicación de la Ley N° 18.314 que ‘determina conductas terroristas y fija su penalidad’ a las causas que involucran a integrantes
del pueblo mapuche por hechos relacionados con sus demandas por tierras y sus implicaciones desde la perspectiva de los
derechos humanos”, agosto de 2010 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL, anexo C 2, folios
2080 a 2086), declaración rendida por el perito Jorge Contesse ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los
días 29 y 30 de mayo de 2013; documento aportado por el Estado indicando que se trata de “Lista con registro histórico de
formalizados por la Ley Antiterrorista entre los años 2000 y 2013 en todo Chile”(expediente de prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, folios 52 a 55); y Artículo de Víctor Toledo Llancaqueo, “Prima ratio Movilización mapuche y política
penal. Los marcos de la política indígena en Chile 1990-2007”, en Revista Observatorio Social de América Latina, año VIII,
n° 22, septiembre de 2007, Buenos Aires (Anexo n° 9 del Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de la FIDH), en cuya
página 263 de dicha revista se incluye un “Gráfico” titulado “Regiones VIII y IX. Querellas presentadas por el Gobierno por
actos de protesta mapuche, 1997-2003” en el cual se indica que la fuente de información es un “Oficio del Ministerio del
Interior según informe del Senado (2003) y estadísticas judiciales INE”.
84
Cfr. UN Doc. A/HRC/25/59/Add.2, 14 de abril de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre
la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben
Emmerson, Adición, Misión a Chile, párrs. 20 y 22 (expediente de fondo, tomo V, folios 2566 a 2587).