-29No obstante lo conflictivo de su situación, las Comunidades Mapuches en su inmensa mayoría están integradas por ciudadanos pacíficos, honrados y trabajadores; respetuosos del derecho, de la democracia y de la autoridad constituida, que, no obstante los graves problemas y carencias sociales que les afligen y su legítimo derecho a exigir el respeto a sus tradiciones, cultura e identidad, descartan la violencia como método para exponer o hacer efectivas sus aspiraciones, cuya solución exigen en ocasiones con vehemencia, pero sin violencia85. 85. Las acciones de las fuerzas de seguridad del Estado (miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigación) en este contexto de protesta social han dado lugar a alegaciones sobre abusos, violencia (física y verbal) o maltrato ejercidos en contra de los miembros del Pueblo indígena Mapuche (incluyendo niños, mujeres y ancianos) cuando realizan registros, allanamientos y ejecutan ordenes de aprehensión de sospechosos. Han resultado heridos o muertos, entre ellos incluso personas menores de edad. Al respecto, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección de derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo sostuvo que “es un hecho innegable que algunos miembros de los Carabineros […] ejercieron un uso excesivo y potencialmente letal de la fuerza durante las operaciones realizadas en las comunidades Mapuche”, lo cual consideró como una “práctica habitual e incluso sistemática”, aunado a “la casi total ausencia de rendición de cuentas por los delitos supuestamente cometidos por los agentes del orden”86. 86. El 18 de enero de 2001 se creó, mediante Decreto Supremo del Presidente de la República Ricardo Lagos Escobar, la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, a la cual se le asignó la función de “asesorar al Presidente […], en el conocimiento de la visión de [los] Pueblos Indígenas [de Chile] sobre los hechos históricos de[l] país y a efectuar recomendaciones para una nueva política de Estado, que permita avanzar hacia el nuevo trato de la sociedad chilena y su reencuentro con los pueblos originarios”87 (infra párr. 87). Para efectuar el trabajo asignado, la referida Comisión organizó “Grupos de Trabajo Temáticos y Territoriales”, entre ellos la “Comisión de Trabajo Autónomo Mapuche”. La investigación de esta última da cuenta de que a principios del siglo XXI se habían “resuelto en las regiones VIII y IX un importante número de conflictos y demandas de tierras planteados por las comunidades mapuches de diversas comunas de [determinadas] provincias [, …] mediante la compra de tierras”, pero persistían “variados conflictos y demandas de tierras no resueltos”. Éstos se relacionaban con “la historia de usurpación y pérdida de tierras a la que han sido sometidas las comunidades […]”. También afirmó que “como parte de la demanda de tierras” se destacaba “la recuperación de aquellas que formaron parte de las 85 Cfr. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el encargo que le hiciera el Senado respecto del conflicto mapuche en relación con el orden público y la seguridad ciudadana en determinadas regiones, Boletín No. S-680-12, 9 de julio de 2003, pág. 144 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 4, folios 225 y 226). 86 Cfr. UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, párrs. 42, 43 y 62 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 12, folios 440 y 444); UN Doc. CERD/C/CHL/C0/15-18, 7 de septiembre de 2009,Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Examen de los Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el Artículo 9 de la Convención, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Chile, párr. 19 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 14, folio 503), UN Doc. A/HRC/25/59/Add.2, 14 de abril de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson, Adición, Misión a Chile, párrs. 69 a 79 (expediente de fondo, tomo V, folios 2566 a 2587). 87 Los artículos 2 y 3 de dicho Decreto estipulan las tareas y composición de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas. Cfr. Decreto Supremo N° 19, del 18 de enero de 2001, que crea la Comisión de Verdad y Nuevo Trato, contenido en el Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas entregado el 28 de octubre de 2003 al entonces Presidente de la República Ricardo Lagos Escobar, editado por el Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas, primera edición, Santiago de Chile, octubre 2008, págs. 16 a 18. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/27374.pdf.

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