-80actos de violencia o incitan a ellos. Entre sus métodos de acción se emplea la realización de diversos actos de fuerza que se dirigen contra empresas forestales, pequeños y medianos agricultores, todos los cuales tienen en común ser propietarios de terrenos contiguos, aledaños o cercanos a comunidades indígenas que pretenden derechos históricos sobre las mismas. Tales acciones apuntan a la reivindicación de tierras estimadas como ancestrales, siendo la ocupación ilegal un medio para alcanzar el fin más ambicioso, a través de ellas se irán recuperando parte de los espacios territoriales ancestrales y se fortalecerá la identidad territorial del Pueblo Mapuche. Así se desprende del testimonio conteste de los ofendidos Juan y Julio Sagredo Marin, Juan Agustin Figueroa Elgueta y Juan Agustin Figueroa Yávar, sustentados por el atestado de Armin Stappung Schwarzlose, Gerardo Jequier Salí, Jorge Pablo Luchsinger Villiger, Antonio Arnaldo Boisier cruces y Osvaldo Moisés Carvajal Rondanelli, analizadas. 2.- No se encuentra suficientemente acreditado que estos hechos fueron provocados por personas extrañas a las comunidades mapuches, debido a que obedecen al propósito de crear un clima de total hostigamiento a los propietarios del sector, con el objeto de infundirles temor y lograr así que accedan a sus demandas, y que respondan a una lógica relacionada con la llamada "Problemática Mapuche", porque sus autores conocían las áreas reclamadas o por el hecho de que ninguna comunidad o propiedad mapuche ha resultado perjudicada. 3.- Se encuentra probado que el acusado Pascual Pichún es Lonko de la Comunidad "Antonio Ñirripil" y Segundo Norín lo es de la Comunidad "Lorenzo Norín", lo que importa jerarquía en su interior y determinada capacidad de mando y liderazgo sobre ellas. 4.- Asimismo, es preciso resaltar que los imputados Pichún y Norín se encuentran condenados por otros delitos relativos a ocupaciones de tierras cometidos con anterioridad a estos hechos en contra de predios forestales, ubicados en lugares aledaños a las respectivas comunidades, según consta de la causa Rol N° 22.530 y acumuladas por la cual se condenó a Pascual Pichún a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y a Segundo Norín a una pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, en ambos casos, a las accesorias legales y costas por el delito de. [sic] Además, Pichún Paillalao fue condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales como autor del delito de manejo en estado de ebriedad; así consta de sus respectivos extractos de filiación y antecedentes y de las copias de las sentencias definitiva debidamente certificada e incorporadas. 5. Las Comunidades mapuches de Didaico y Temulemu son colindantes con el predio Nancahue, y 6.- Ambos acusados pertenecerían, según lo declarado por Osvaldo Carvajal, a la Coordinadora Arauco Malleco C.A.M, organización de hecho — según reitero - y de carácter violentista253. *** Que los hechos descritos en el considerando precedente son constitutivos del delito terrorista contemplado en el artículo 2º N° 4 de la Ley N° 18.314, en relación con el artículo 1º del mismo texto legal, desde que de ellos aparece que se realizaron acciones tendientes a producir en parte de la población temor justificado a ser víctima de delitos, teniendo presente las circunstancias y la naturaleza y efectos de los medios empleados, como por la evidencia de que ellos obedecen a un plan premeditado de atentar contra bienes de terceros que se encuentran realizando labores para la construcción de la Central Ralco del Alto Bío Bío, todo con el objeto de arrancar resoluciones de la autoridad que tiendan a impedir la construcción de estas obras254. *** 19º. -Que los elementos de juicios referidos en los fundamentos primero, séptimo y decimotercero, del fallo de primera instancia, constituyen presunciones judiciales, que apreciadas en conciencia, acreditan que los incendios de los camiones y retroexcavadora se encuentran circunscritos dentro del conflicto Pehuenche, en la Octava Región, Provincia de Bio Bio, comuna de Santa Bárbara, sector cordillerano denominado Alto Bio Bio, lo que se relaciona con la oposición a la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco, donde además, es de público conocimiento que las hermanas Berta y Nicolasa Quintremán Calpán son las que se oponen al proyecto de Endesa, porque sus terrenos serán inundados con la construcción de la Central y en los cuales se encuentran sus ancestros, sus orígenes, su cultura y sus tradiciones. En este contexto han acontecidos los hechos, como una manera de exigir a las autoridades resoluciones o imponer exigencias para revertir la situación existente en la construcción de la Central. 20º. -Que para ello, el 29 de septiembre de 2001, 03 y 17 de marzo de 2002, se incendiaron dos camiones y una retroexcavadora y posteriormente dos camiones, vehículos que trabajaban para Endesa. La primera vez 253 Considerando décimo quinto de la Sentencia emitida el 27 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 15, folios 513 y 514). 254 Considerando décimo quinto de la Sentencia emitida el 30 de diciembre de 2003 por el Ministro Instructor de la Corte de Apelaciones de Concepción, considerando decimoquinto (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 20, folios 751 y 752).

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