-79227. Entre las expresiones particularmente señaladas como discriminatorias por la Comisión y los
intervinientes comunes de los representantes se destacan las siguientes, que con algunas variantes
aparecen en las distintas sentencias condenatorias:
“[…] las acciones que causaron estos delitos demuestran que la forma, métodos y estrategias empleadas,
tenían una finalidad dolosa de causar un estado de temor generalizado en la zona.
Los ilícitos antes referidos están insertos en un proceso de recuperación de tierras del pueblo mapuche, el que
se ha llevado a efecto por vías de hecho, sin observar la institucionalidad y legalidad vigente, recurriendo a
acciones de fuerza previamente planificadas, concertadas y preparadas por grupos exacerbados que buscan
crear un clima de inseguridad, inestabilidad y temor en diversos sectores de la octava y novena regiones.
Estas acciones se pueden sintetizar en la formulación de exigencias desproporcionadas, hechas bajo presión
por grupos beligerantes a los dueños y propietarios, a quienes se les advierte que sufrirán diversos tipos de
atentados en caso de no acceder a sus requerimientos, muchas de estas amenazas se han materializado
mediante ataques a la integridad física, en acciones de robo, hurto, incendio, daños y ocupaciones de tierras,
que han afectado tanto a los individuos y bienes de diversas personas dedicadas a las actividades agrícolas y
forestales de esta zona del país.
La finalidad perseguida es provocar en la gente un justo temor de ser víctima de atentados similares, y con
ello obligarlas para que desistan de seguir explotando sus propiedades y hacer que las abandonen. La
sensación de inseguridad e intranquilidad que generan dichos atentados, ha traído como consecuencias la
disminución y encarecimiento de la mano de obra, aumento en el costo e hipotecas, tanto en la contratación
de maquinarias para la explotación de los predios, como para cubrir las pólizas que aseguren las tierras,
instalaciones y plantaciones. Es cada vez más frecuente ver trabajadores, maquinarias, vehículos y faenas
instalados en los distintos predios, bajo protección policial que garantice la ejecución de las labores, todo lo
cual afecta derechos garantizados constitucionalmente.
Lo anterior fluye, aunque no necesariamente con los mismos caracteres, de los atestados contestes de Juan y
Julio Sagredo Marín, Miguel [Á]ngel Sagredo Vidal, Mauricio Chaparro Melo, Raúl Arnoldo Forcael Silva, Juan
Agustín Figueroa Elgueta, Juan Agustín Figueroa Yávar, Armín Enrique Stappung Schwarzlose, Jorge Pablo
Luchsinger Villiger, Osvaldo Moisés Carvajal Rondanelli, Gerardo Jequier Shalhlí y Antonio Arnoldo Boisier
Cruces, quienes expresaron haber sido víctimas directas o tener conocimiento de amenazas y atentados
contra personas o bienes, perpetrados por personas pertenecientes a la etnia mapuche; testigos que
expresaron de diferente forma la sensación de temor que dichos actos les provocaron. Se relaciona lo anterior
con los dichos del perito José Muñoz Maulen, quien refirió haber respaldado en un compac disc computacional
información obtenida de la pagina web denominada “sitio htp/fortunecety.es/”, en la cual se describen
diversas actividades relacionadas al movimiento de reivindicación de tierras que parte del pueblo
perteneciente a la etnia mapuche desarrolla en las regiones octava y novena del país; los antecedentes
contenidos en el informe de la Sesión de la Comisión Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del
Honorable Senado de la República, realizada el 1 de julio del 2002 que concluyó en la constatación de la falta
de servicio por parte del Estado; las informaciones no desvirtuadas y contenidas en el cuerpo C, páginas 10 y
11 de la edición del diario El Mercurio del 10 de marzo de 2002 relativa a la cantidad de conflictos causados
por grupos de mapuches en actos terroristas, publicaciones de la Tercera en Internet, [l]a Segunda en
Internet y El Mercurio electrónico, publicadas los días 26 de marzo de 1999, 15 de diciembre de 2001, 15 de
marzo de 2002 y 15 de junio de 2002, respectivamente, y tres cuadros gráficos extraídas de las páginas Web
de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera en Chile, dividido en sectores y por regiones, de acuerdo a la
división político administrativa del país, que permite hacer comparaciones de dólares efectivamente invertidos
en las demás regiones y la Novena, y demuestran que la inversión privada en la región ha disminuido252.
***
[…] Respecto a la participación de ambos enjuiciados es preciso considerar lo siguiente:
1.- Como antecedentes generales y de acuerdo a la prueba aportada durante el juicio por el Ministerio Público
y los querellantes particulares, es un hecho público y notorio que en la zona, desde hace un tiempo a la fecha,
están actuando organizaciones de hecho que usando como argumento reivindicaciones territoriales, realizan
252
Considerando décimo tercero de la sentencia condenatoria emitida el 27 de setiembre de2003 respecto de Segundo Aniceto
Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao. Este pasaje es casi idéntico a uno contenido en la anterior sentencia
absolutoria, que fue anulada (supra párrs. 112 a 118); y a otro pasaje contenido en el considerando décimo noveno de la
sentencia condenatoria emitida el 22 de agosto de 2004 por el mismo tribunal respecto de los señores Juan Patricio y Florencio
Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán, y la señora Patricia Roxana Troncoso
Robles en el proceso penal relativo al hecho de incendio del predio Poluco Pidenco (supra párr. 126). Cfr. sentencia emitida el 27
de septiembre de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, considerando décimo tercero; sentencia emitida el 14 de
abril de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, considerando décimo, y sentencia emitida el 22 de agosto de
2004 por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, considerando segundo, considerando décimo noveno (expediente de anexos
al Informe de Fondo 176/10, anexo 15,16 y 18, folios 537 a 540, 569 a 571, 679 y 680).
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