16 conformidad con lo dispuesto en el párrafo 201 de la Sentencia, la suma de US$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a fin de que pueda recibir los tratamientos médicos y psicológicos o psiquiátricos, así como medicamentos y gastos conexos que necesite en su país de residencia actual, sin perjuicio de que tras su retorno a El Salvador pueda ser atendida por las autoridades públicas de salud. 39. En consideración de todo lo expuesto, la Corte continuará supervisando el cumplimiento de la presente medida de reparación y queda a la espera de información actualizada por parte del Estado. e) Obligación de realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia) 40. El Estado informó que el 29 de marzo de 2012, “Día Nacional de la Niñez Desaparecida durante el Conflicto Armado”, se llevo a cabo la publicación ordenada en un diario de circulación nacional, en la modalidad de suplemento, así como en el Diario Oficial. Asimismo, desde el 18 de abril de 2012 el contenido del resumen oficial de la Sentencia se encuentra disponible en formato de revista digital, en el sitio web de la Cancillería de El Salvador, y que la publicación íntegra de la Sentencia se encuentra disponible desde el mes de septiembre de 2012 en el sitio web oficial de la Comisión Nacional de Búsqueda. De igual modo, el Estado señaló que mediante Mensaje N° 1210, de 23 de marzo de 2012, se giraron instrucciones al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, así como a diferentes ramas y unidades de apoyo institucional, que hicieron de conocimiento el resumen oficial de la Sentencia a los Oficiales, Suboficiales y elementos de Tropa, y se ordenó que la publicación se cumpliera antes del 6 de abril de 2012, siendo que la misma se realizó en el plazo establecido. 41. Los representantes señalaron que el anexo que contiene el suplemento del diario de amplia circulación nacional se encuentra incompleto en todos sus márgenes y no es posible identificar en qué rotativo se publicó, y que hasta en tanto no contar con la información completa no sería posible referirse a esta medida, por tanto, quedaron a la espera de que el Estado remitiera una versión completa del referido anexo, el cual les permita distinguir en qué diario se realizó la publicación. Por otro lado, reconocieron lo afirmado por el Estado en cuanto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el sitio electrónico del Ministerio de Relaciones Exteriores desde el 18 de abril de 2012 y la publicación del contenido íntegro de la Sentencia en el sitio electrónico de la Comisión Nacional de Búsqueda desde septiembre de 2012. Respecto al deber del Estado de publicar el resumen oficial de la Sentencia en un medio informativo de circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador, solicitaron a la Corte que requiera al Estado que presente los siguientes documentos: el mensaje número 1210, el documento en el que finalmente se haya hecho público el referido resumen y el oficio mediante el cual el Viceministro comunicó su cumplimiento. Por lo anterior, solicitaron a la Corte que una vez que el Estado remita los documentos solicitados tenga por cumplida la presente medida de reparación. 42. La Comisión observó que el Estado realizó la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de El Salvador, en la Prensa Gráfica y en al menos un sitio web oficial, y a fin de que la Corte pueda considerar el cumplimiento íntegro de esta obligación, consideró relevante que el Estado remita información relacionada con la efectiva difusión de la Sentencia al interior de las Fuerzas Armadas. 43. La información disponible indica que el Estado ha realizado la publicación del resumen de la Sentencia en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2012, en los términos que fue dispuesto por la Corte, así como en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones

Seleccionar párrafo de destino3