20 avance en la estandarización y carga de información oficiosa en los sitios web institucionales, a fin de cumplir con los requisitos nacionales e internacionales de acceso a la información pública. 58. Los representantes señalaron que, si bien el informe estatal se refiere a la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Información Pública, “a más de un año y medio de su entrada en vigor, el Instituto de Acceso a la Información Pública aún no se ha constituido, debido a que ni siquiera han sido nombrados los comisionados de dicha entidad y ni siquiera tendría un presupuesto asignado”. Por lo que, aún con la legislación vigente, “no es posible” ejercer el derecho de acceso a la información pública, y que éste garantice la apertura de los archivos militares que sean útiles y relevantes para la búsqueda de las niñas y niños desaparecidos. Por otra parte, indicaron que no tienen conocimiento de que, a la fecha, la Comisión Nacional de Búsqueda haya ejercido la facultad de “inspeccionar registros documentales o archivos de instituciones estatales pertenecientes al Órgano Ejecutivo, especialmente registros o archivos de instituciones militares, policiales o centros de resguardo e internamiento que funcionaron entre el 01 de enero de 1977 y el 16 de enero de 1992”. En consecuencia, los representantes señalaron “que las medidas sobre las que informó el Estado no han resultado ser efectivas para garantizar” esta medida de reparación, y solicitaron que la Corte requiera al Estado un informe completo y detallado sobre las medidas concretas que estaría adoptando para dar cumplimiento a la presente medida de reparación. 59. La Comisión reiteró la importancia de esta obligación “en tanto el acceso a los archivos estatales es una herramienta fundamental en el marco de investigaciones de violaciones de derechos humanos”. Al respecto, consideró que se debe generar las condiciones necesarias para que esos archivos sean puestos a disposición de todos los actores públicos involucrados con las investigaciones relacionadas con este caso. Por ello, solicitó que el Estado presente información relacionada con las medidas adoptadas para la correcta implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en particular: (i) la creación del Instituto de Acceso a la Información Pública; (ii) la asignación de funcionarios y un presupuesto para iniciar sus funciones, y (iii) las labores realizadas por parte de las unidades de acceso a la información pública. Adicionalmente, la Comisión consideró que el Estado debe proporcionar información detallada sobre los mecanismos de la Comisión Nacional de Búsqueda para acceder a los archivos estatales en casos de violaciones de los derechos humanos. 60. La Corte recuerda que en el presente caso quedó demostrado que las autoridades de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional denegaron sistemáticamente a la autoridad judicial y al Ministerio Público información y acceso a los archivos y expedientes militares, y que dicho patrón se mantuvo desde las primeras gestiones realizadas en el marco de las investigaciones internas llevadas a cabo en el año 1997 hasta la última gestión realizada en el año 2010, lo cual constituyó una de las limitaciones para avanzar en las investigaciones20. El objeto de la presente garantía de no repetición es eliminar los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que impiden a las autoridades encargadas de impulsar las investigaciones acceder a información útil para sus investigaciones, así como a la sociedad salvadoreña en general el acceso a dicha información. 61. En atención a ello, es pertinente recordar también que la información sobre la vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública fue proporcionada por el Estado con anterioridad a la emisión de la Sentencia del presente caso y valorada al ordenar la 20 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párrs. 169 y 212.

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