22 correspondientes generados por el período en que incurrió en mora. Por lo tanto, solicitaron a la Corte que tenga por incumplida esta medida de reparación y reitere al Estado la adecuada y pronta ejecución de la misma. 66. La Comisión tomó nota que el Estado manifestó que se encuentra realizando las gestiones necesarias para el cumplimiento de este punto de la Sentencia, y dado que el plazo para su cumplimiento se encuentra vencido, consideró relevante que la Corte requiera al Estado información actualizada sobre el pago de las cantidades fijadas en su Fallo. 67. La Corte observa que el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia para efectuar el pago y la consignación de las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, se encuentra vencido, sin que se haya cumplido con dichas obligaciones. En razón de que el Estado ha incurrido en mora, el Tribunal advierte que, de conformidad con el párrafo 249 de su Sentencia (supra Visto 1), “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador”. Al respecto, el Estado debe indicar en qué mes del año en curso realizará los pagos y las consignaciones, y presentar información actualizada, detallada y completa respecto de las acciones realizadas tendientes a dar cumplimiento a la presente medida de reparación, remitiendo copia de los documentos correspondientes. k) Sobre otras acciones institucionales reportadas 68. El Estado informó que “con miras a fortalecer las capacidades de investigación en casos como los que nos ocupan, el Instituto de Medicina Legal, dependencia del Órgano Judicial en el país, proyecta la estructuración de una Unidad de Investigación Antropológica Forense y la organización de un Banco Genético que coadyuve en la investigación de casos de desaparición forzada de niños, adultos desparecidos y exhumaciones”. Por su parte, los representantes observaron que la información proporcionada por el Estado acerca de que el Instituto de Medicina Legal, dependencia del órgano judicial del país, proyecta la estructuración de una Unidad de Investigación Antropológica Forense y la organización de un Banco Genético, podría ser mejor allegada a la Corte a través de la supervisión del cumplimiento de la sentencia del Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Los representantes también destacaron la importancia del anuncio del Estado, no obstante, manifestaron que tuvieron conocimiento de la decisión de destituir del cargo al Director del Instituto de Medicina Legal, lo cual probablemente tendría repercusiones en lo informado por el Estado. A su vez, la Comisión consideró relevante, respecto a la búsqueda del paradero de las víctimas, contar con información actualizada sobre las gestiones adoptadas para crear la Unidad de Investigación Forense y la implementación del Banco Genético para personas desaparecidas. Por otro lado, los representantes destacaron que si bien la Comisión Nacional de Búsqueda se constituyó en acatamiento específico a una medida de reparación decretada en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, su adecuado funcionamiento tendría un impacto directo en la búsqueda de las víctimas desaparecidas del presente caso, lo cual se comprobaba en atención a que durante el litigio el Estado indic�� que dicha medida se cumpliría a través de dicha institución. 69. En razón que el “funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado y participación de la sociedad civil”, así como la “creación de un sistema de información genética”, son parte de un punto resolutivo específico de la Sentencia del Caso de las Hermanas Serrano Cruz 22, la 22 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, punto resolutivo 7.

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