iii. La señora Cerff Ascama “es madre soltera, y actualmente se encuentra en la
ciudad del Cusco con sus dos menores hijos viviendo en una casa alquilada”.
Como consecuencia de la Sentencia de la Corte “la Municipalidad Metropolita de
Lima le paga S/1,000.00 Soles mensuales por concepto de daño material, lo que
apenas le alcanza para el pago del referido alquiler[,] dejándola sin los medios
requeridos para cubrir sus necesidades de alimentación, salud y otros servicios
básicos. Carece además de un trabajo fijo, debido a su situación de alta
vulnerabilidad y, por su enfermedad, pocos se animan a brindarle un trabajo fijo,
por lo que se vio obligada a retirar el 95% de los recursos que tenía ahorrados
en el fondo de pensiones de una AFP [Administradora Privada de Pensiones], para
cubrir sus deudas pendientes con diversos acreedores, restándole el 5% para
garantizar la atención de precaria salud”.
iv. La Municipalidad Metropolitana de Lima “no ha regularizado sus aportes
pensionarios a la AFP” en que se encuentra afiliada, pese a lo ordenado en la
Sentencia, razón por la cual no pudo acceder a la pensión que le corresponde de
acuerdo a ley, pues “existe un vacío de catorce (14) años” en que no se realizaron
tales aportaciones9.
5.
Los representantes se refirieron a la “[s]ituación laboral” de la señora Cerff
Ascama, y a las “obligaciones pendientes de pago por parte de la Municipalidad
Metropolitana de Lima” comprendidas en este caso, en los siguientes términos:
i.
La señora Cerff Ascama ingresó a la laborar en la Municipalidad Metropolitana de
Lima en el mes de julio 1987, “siendo despedida arbitrariamente de dicha
Municipalidad el mes de abril de 1996”. Fue repuesta por mandato del Poder
Judicial en diciembre de 2010, y “de nuevo cesada administrativamente” en el
mes de julio de 2012, acumulando hasta dicha fecha 33 años de servicios.
ii. En el Expediente Nº 44237-2007-0-1801-JR-CI-27 que se sigue ante el 27º
Juzgado Civil de Lima, mediante Resolución de 7 de agosto de 2013 se ordenó:
a) su reincorporación a su puesto de trabajo en la Municipalidad de Lima; b) el
pago del daño material por S/341,071.68 Soles10; c) el pago del daño inmaterial;
d) los intereses legales del daño inmaterial de US$3,000.00 (tres mil dólares de
los Estados Unidos de América); y e) el pago de aportes a su AFP por los 14 años
ocurridos de su despido.
iii. En el Expediente Nº 13831-2002-01801-JR-CI-01 que se sigue ante el 1º Juzgado
Civil de Lima, sobre el cumplimiento de los Pactos Colectivos vigentes entre 1989
y 1995 suscritos por la Municipalidad de Lima Metropolitana y el Sindicato de
Trabajadores Municipales (en adelante “SITRAMUN”), mediante Resolución de 22
de junio de 2012 se dispuso el reconocimiento de un total de 2,529 trabajadores
beneficiarios, y mediante Resolución de 18 de junio de 2018 se determinó el pago
9
En su escrito de 2 de noviembre de 2020 (supra Visto 7), los representantes sostuvieron que la señora
Cerff Ascama ingresó a laborar a la Municipalidad Metropolitana de Lima “en julio del año 1987 y fue
destitu[i]da en abril de 1996 y reincorporada en diciembre de 2009. Acumulando (14) años de servicios, [que
se dejaron de] aportar a la AFP”, sin que la Municipalidad “ha[ya] cumplido” con regularizar las aportaciones
según fue ordenado mediante Resolución de Alcaldía de la Municipalidad de 11 de octubre de 2011. Asimismo,
del “[p]eriodo de 2010 hasta 2015 [se habrían] acumulado (05) años, [haciendo un] acumulado total [de]
(19) años, dejados de aportar por la [Municipalidad] al sistema de pensiones AFP”.
10
En su escrito de 2 de noviembre de 2020 (supra Visto 7), los representantes aclararon que, respecto al
pago de daño material por S/341,071.68 Soles, desde diciembre de 2015 a la fecha se habría pagado tan solo
S/35,000.00 Soles, mediante pagos mensuales de S/1,000.00 Soles, “para ser cancelados en (36) años
presupuestales”, no obstante, que la Sentencia de la Corte “estableció un plazo de (15) meses para la
cancelación del pago por daño material, el cual venció el 02/06/2007, sin embargo ha trascurrido (14) años y
no ha cancelado la deuda total”.
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