CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte emitió Sentencia en el Caso Acevedo Jaramillo y otros en el 2006 (supra Visto 1), el cual se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento. En el punto resolutivo quinto de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe “garantizar a los lesionados en el goce de sus derechos o libertades conculcados, a través de la efectiva ejecución de las sentencias de amparo cuyo incumplimiento fue declarado por este Tribunal” (supra Visto 1), y en los puntos resolutivos sexto a décimo segundo el Tribunal dispuso reparaciones respecto de las víctimas beneficiarias de sentencias de amparo que ordenan la restitución y que no fueron cumplidas, o a sus derechohabientes en el caso de la falta de cumplimiento de las sentencias que ordenan reponer a trabajadores en sus cargos o similares (infra punto resolutivo segundo). 2. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de las víctimas (infra Considerandos 10 a 18), en la cual se solicitó al Tribunal la adopción de medidas provisionales a favor de la señora Liliana Mercedes Cerff Ascama, derivado de su “crítica situación de salud”, a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos a la salud y vida. Para ello se valora también el escrito de observaciones presentado por el Estado. 3. Seguidamente se resumen los argumentos efectuados por las representantes en la solicitud de medidas provisionales, así como las observaciones del Estado a dicha solicitud, para luego exponer las consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas provisionales y la supervisión de cumplimiento. A) Solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes y observaciones del Estado A.1. Solicitud de medidas provisionales 4. En su escrito de 12 de octubre de 2020 (supra Visto 4), los representantes argumentaron que la señora Liliana Mercedes Cerff Ascama es una de las víctimas del Caso Acevedo Jaramillo y otros, que se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en el artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud de medidas provisionales. Fundamentaron dicha solicitud en la crítica situación de salud y laboral de la señora Cerff Ascama, así como en las obligaciones pendientes de pago derivadas de la Sentencia. Respecto a la “crítica situación de salud” señalaron que: i. Se encontraría en una “precaria situación económica”, “derivada de un nuevo despido de la Municipalidad de Lima ocurrido en julio del año 2012”. Asimismo, presentaría “una inadecuada alimentación y diversos problemas de salud atendidos precariamente, incluyendo intervenciones quirúrgicas”. ii. Recientemente se le diagnosticó con “Leucemia Linfoblastica Aguda” con atención de “Prioridad II – Emergencia”. Sostuvieron que “requiere un trasplante de médula ósea” y “tratamiento médico concurrente” con un costo aproximado de US$100,000.00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), y un tratamiento de por vida de aproximadamente US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) mensuales. Debido a que en Perú “no se realizan” tales trasplantes, el procedimiento médico “tendría que realizarse en una clínica extranjera”. 3

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