12. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 13. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por uno de los intervinientes comunes representantes de las víctimas del Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 14. Dicha solicitud busca garantizar los derechos a la salud y vida de la señora Liliana Mercedes Cerff Ascama, derivado de su “crítica situación de salud”, a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a dichos derechos. Tanto los representantes como el Estado han identificado a la señora Cerff Ascama como víctima del caso Acevedo Jaramillo y otros. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado cancelar a la señora Cerff Ascama “las obligaciones pendientes de pago que se encuentran ya establecidas en las resoluciones recaídas en los procesos judiciales que en el fuero interno decidieron las reparaciones que le corresponden”, las cuales se encontrarían vinculadas con las reparaciones ordenadas por la Corte, así como la “atención médica directa que posibilite el trasplante de médula ósea que requiere urgentemente” (supra Considerandos 4 a 6). 15. Los documentos aportados por los representantes en su escrito de 2 de noviembre de 2020, dan cuenta, inter alia, que el 4 de septiembre de 2020 la señora Liliana Mercedes Cerff Ascama fue atendida en emergencias del Hospital Regional del Cusco (Ministerio de Salud), en donde le efectuaron diversos exámenes y transfusión de sangre. Debido a que la señora Cerff Ascama estaba asegurada en EsSalud (Seguro Social de Salud), el 5 de septiembre de 2020 decidió trasladarse al Hospital Nacional Adolfo Guevara Velasco en Cusco (EsSalud). En el “Informe Médico” suscrito el 2 de noviembre de 2020 por el médico especialista de “Hematología Clínica” de dicho hospital, efectuado “en base a la revisión de la historia clínica de la paciente”, se hace constar que la señora Cerff Ascama “de 59 años de edad” fue: diagnosticada con leucemia linfática aguda de estirpe B en septiembre del 2020, por lo que recibió tratamiento con quimioterapia de inducción en setiembre/octubre de 2020, dentro de las complicaciones ha desarrollado trombosis venosa profunda miembro inferior por lo cual viene recibiendo tratamiento anticoagulante. Actualmente la paciente ha completado el primer mes de tratamiento inducción IA – obteniendo como respuesta remisión completa y enfermedad mínima residual negativa, es decir respuesta favorable. Aún debe continuar tratamiento de quimioterapia según protocolo, debe iniciar a la brevedad quimioterapia inducción IB. 16. La Corte recuerda que en la Sentencia de 2006 determinó que el Estado incurrió en la violación del derecho a la protección judicial por incumplir con lo ordenado en sentencias de amparo y dispuso las reparaciones pertinentes (supra Visto 1, Considerando 1 e infra punto resolutivo segundo). En lo que respecta a la información de Pueblo Bello, Caso de las Masacres de Ituango y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2020, Considerando 15. 8

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