proporcionada por las partes respecto a la ejecución de sentencias de amparo a favor
de la señora Cerff Ascama, la Corte considera que ello está estrechamente vinculado con
lo ordenado por el Tribunal en el punto resolutivo quinto de la Sentencia (supra Visto 1
y Considerando 1)15.
17.
La Corte ha considerado como regla general que la valoración de información
relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia
debe ser efectuada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así lo
ha entendido en múltiples casos16. Sin embargo, de forma excepcional ha analizado si
se configuran los requisitos para adoptar medidas provisionales ante condiciones de
particular gravedad cuando guardan relación con la Sentencia 17.
18.
En este caso, el Tribunal considera que la información y argumentos expuestos
por los representantes, así como por el Estado, deben ser evaluados en el marco de la
supervisión del cumplimiento de la Sentencia y no bajo un análisis de los requisitos
convencionales de las medidas provisionales. Por tanto, el Tribunal encuentra
improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas en el presente caso.
La señora Liliana Mercedes Cerff Ascama no se encuentra en el Anexo de víctimas de la Sentencia
respecto del incumplimiento de las sentencias de amparo relativas a ceses o despidos de trabajadores (supra
Visto 1), pero en lo que respecta a las sentencias de amparo relativas a beneficios y remuneraciones de pactos
colectivos, en los párrafos 265 y 270 de la Sentencia y en el párrafo 59 de la Sentencia de Interpretación la
Corte dispuso que, por no contar con elementos probatorios suficientes ni adecuados para indicar quiénes
serían los afiliados al SITRAMUN beneficiarios de dichas sentencias, ello debería ser determinado por los
tribunales judiciales internos competentes de la ejecución de dichos fallos. De acuerdo a la información
aportada por el Estado, la señora Cerff Ascama es beneficiaria de las referidas sentencias sobre pactos
colectivos. Adicionalmente, la señora Cerff Ascama es beneficiaria de sentencias de amparo relativas a ceses
o despidos, respecto de las cuales el Estado debe dar cumplimiento de acuerdo a las obligaciones que le
imponen los artículos 1.1 y 25.2c de la Convención Americana, de respetar y garantizar los derechos protegidos
en dicho tratado, y tomar en cuenta lo resuelto por la Corte en el caso Acevedo Jaramillo y otros (supra nota
al pie 2). Los hechos alegados por los representantes en su solicitud de medidas provisionales relativos a un
nuevo despido en el 2012 están fuera del objeto de los hechos analizados por esta Corte en la Sentencia del
2006.
16
Cfr. Entre otros, Caso Juan Humberto Sánchez respecto Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8, y
Casos de la Masacre de Pueblo Bello, Caso de las Masacres de Ituango y Caso Valle Jaramillo y otros Vs.
Colombia. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia, supra nota al pie 14,
Considerando 20.
17
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 29, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020,
Considerando 21.
15
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