desea alegar y probar que su ordenamiento jurídico es compatible con lo decidido por la Corte,
deberán hacerlo al momento de la supervisión de cumplimiento de Sentencia.
B.2. Consideraciones de la Corte
29.
Sobre las garantías de no repetición, la Corte dispuso en la sentencia que:
161. La Corte nota que actualmente la organización y el régimen de empleo de la Fiscalía
General de la Nación se encuentran regidos, además de por las disposiciones
constitucionales generales sobre la naturaleza de la Fiscalía y del empleo público, por la Ley
Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley No. 270 de 1996), el Estatuto Orgánico de
la Fiscalía General de la Nación (Ley No. 938 de 2004) y el Decreto Ley por el cual se
clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la
Nación y de sus entidades adscritas (Decreto Ley No. 20 de 2014). Sobre los nombramientos
en provisionalidad, el artículo 11 del Decreto Ley No. 20 de 2014 establece:
Art. 11. Clases de nombramiento. En la Fiscalía General de la Nación y en sus entidades adscritas
la provisión de los cargos se efectuará mediante nombramiento:
1. Ordinario: Para la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción.
2. En período de prueba: Para la provisión de los cargos de carrera con la persona que se ubique
en el primer lugar de la lista de elegibles, luego de superar el proceso de selección o concurso
realizado conforme al procedimiento establecido en el presente decreto-ley.
3. Provisional: Para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción vacantes
de manera temporal, cuando el titular no esté percibiendo la remuneración, mientras dure la
situación administrativa.
Los cargos de carrera especial vacantes de manera definitiva también podrán proveerse
mediante nombramiento provisional con personas no seleccionadas por el sistema de méritos,
mientras se provee el empleo a través de concurso o proceso de selección.
Al aspirante a ocupar un empleo de carrera a través de nombramiento provisional la Fiscalía
General de la Nación podrá aplicar las pruebas que considere necesarias para valorar la
adecuación del perfil del aspirante al cargo a desempeñar, para lo cual, de ser requerido, se
apoyará en el Departamento Administrativo de la Función Pública.
4. Encargo: Para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción vacantes de
manera temporal o definitiva, el cual se regirá por lo dispuesto en las normas que desarrollan
las situaciones administrativas para el personal de la Fiscalía General de la Nación y de sus
entidades adscritas.
162. Sin embargo, la Corte nota que no existen disposiciones específicas que regulen la
desvinculación de las y los fiscales en provisionalidad y que, al considerarse un empleo de
nombramiento discrecional, únicamente se encuentran amparados por una estabilidad
intermedia. La Corte toma nota, sin embargo, de la evolución de la línea jurisprudencial
tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional (supra párrs. 137 y 138) en
materia de motivación del acto administrativo de desvinculación.
163. Teniendo en cuenta que el Tribunal declaró las violaciones a los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial, ambas en relación con la garantía de
estabilidad de las y los fiscales, la Corte considera que, como garantía de no repetición, el
Estado debe, en un plazo razonable, adecuar la normativa interna con los estándares
desarrollados en esta sentencia en relación con la estabilidad de las y los fiscales en
provisionalidad, en lo que respecta a su nombramiento y desvinculación.
30. La Corte reitera que considera improcedente utilizar una solicitud de interpretación para
someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad
procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión 8, así como para pretender que el
8
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, Supra, párr. 15
y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina.
Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 10.
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