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detonaciones. Aseguró que “dichos protocolos de seguridad son efectuados con
rigurosidad”;
j.
en marzo de 2010, según evaluaciones realizadas por la ANAM, “en la zona no
exist[iría] ningún tipo de contaminación del aire ni del agua”. Además, el 19 de abril
de 2010 el Estado remitió fotografías del Río Changuinola, “donde se observ[aría] que
a pesar de los trabajos de construcción las aguas se mantienen cristalinas, con peces
autóctonos del área”. Así, el Estado indicó que “se est[arían] siguiendo los parámetros
y recomendaciones para minimizar el impacto ambiental”;
k.
“no exist[iría] presencia policial en el área de desarrollo del proyecto
hidroeléctrico y que en las comunidades existe un clima pacífico y de tranquilidad”. El
Estado agregó que “desde la instalación de la mesa de diálogo, no ha[bría] habido
privación de ninguno de los indígenas al libre tránsito, ni ha[brían] ocurrido incidentes
violentos o reportes de hostigamientos a los indígenas”, sino mas bien se
“mant[endría] un clima de respeto y diálogo con las comunidades”. El Estado también
resaltó “que las restricciones aducidas por los peticionarios se basan en el acceso a
áreas restringidas de trabajos, […] no así al área donde se encuentran las
comunidades”;
l.
respecto a los procesos continuos de consulta con las familias, el Estado informó
que “en los casos en que las familias no tenían dominio del idioma español los asistía
un traductor Ngöbe”. El Estado alegó que se “acogieron las recomendaciones
realizadas por el Relator Especial […], estableciéndose [la mencionada] Comisión de
Alto Nivel, para atender a las comunidades y llegar a la firma de acuerdos e
indemnizaciones”, y
m. las “personas citadas [por los] peticionarios como supuestos habitantes de
Guayabal” carecen de argumentación ya que estas personas “viven y desenvuelven su
vida cotidiana, familiar y social en el poblado de Valle de Risco”. Además, “Guayabal
no es una comunidad sino una zona de cultivos, por lo que las afectaciones […] son de
impacto mucho menor”.
7.
Según el informe emitido el 12 de marzo de 2010 por la Defensoría del Pueblo a
solicitud del Pleno de la Corte (supra Visto 6), “los [cinco] principales dirigentes de las
comunidades vinculadas al desarrollo del proyecto hidroeléctrico”, quienes representarían a
las comunidades de Charco La Pava, Valle del Rey, Valle Risco y Changuinola Arriba,
expresaron “su complacencia con los acuerdos alcanzados con la empresa” y “explicaron
que la relación con [ésta] ha cambiado”. Con respecto a las indemnizaciones, los líderes
habrían explicado que “solo falta[ba] firmar acuerdos con cinco (5) familias de la comunidad
de Guayabal y dos (2) familias de la comunidad de Changuinola Arriba”. La Defensoría
señaló que los dirigentes indicaron que “este proceso de consulta ha[bría] resultado
satisfactorio para ellos” y “asegur[aron] que los acuerdos logrados con respecto a la
construcción de sus viviendas en las mesas de reasentamiento y la fijación de los montos
indemnizatorios, se enc[o]ntra[ban] acordes con sus expectativas”. La Defensoría precisó
que “los dirigentes explicaron que todos los puntos discutidos en las negociaciones, eran
informados semanalmente a los residentes de las comunidades mediante la realización de
congresos, para que estos pudieran conocer todos los detalles y expresar sus
consideraciones”. Agregó que “la Oficina Regional [habría] impuls[ado] la realización de
giras médicas con personal del Ministerio de Salud” para “atender la queja reiterada”
respecto al “polvo generado por las detonaciones, el ruido ocasionado por las sirenas y las
detonaciones” y la “falta de atención médica”.