4 del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua, relativa al homicidio de Luis Almonacid Arellano, no p[odía] trabarse contienda de competencia con la justicia militar”, con base en un informe emitido por la Fiscal de dicho Tribunal Supremo, en el cual ésta había señalado que la decisión de la Corte Interamericana “implicaba necesariamente la reapertura del proceso ante la judicatura ordinaria y la inaplicabilidad de la amnistía a los imputados”, por lo que, consecuentemente, la Corte Suprema resolvió que dicha causa debía ser conocida por el Ministro en Visita Extraordinaria designado por la Corte de Apelaciones de Rancagua. El 24 de diciembre de 2008 dicho Ministro emitió una resolución en la cual decidió que, en cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana, correspond[ía] “proseguir -en sede civil- con la investigación del sumario criminal Rol N° 40.184 del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua relativo al homicidio de Luis Almonacid Arellano”. La Subsecretaría del Interior y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior “se ha hecho parte en la citada causa criminal”, lo cual “permitirá acceder a la investigación y solicitar diligencias que contribuyan al esclarecimiento de la muerte del Sr. Almonacid Arellano”; b) mediante la Resolución de 24 de diciembre de 2008 el referido Ministro también ordenó: desarchivar la causa Rol N° 40.184 del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua para proseguir con su tramitación; dejar sin efecto la Resolución del Segundo Juzgado Militar de Santiago de 28 de enero de 1997 que sobreseyó a dos presuntos autores del homicidio del señor Almonacid Arellano, así como la Resolución de 25 de marzo de 1998 que confirmaba dicho sobreseimiento; y, reponer el auto de procesamiento respecto de uno de ellos, quien es Mayor retirado de Carabineros, como presunto autor del delito de homicidio. Con respecto al otro imputado, quien era Suboficial Mayor retirado de Carabineros, el Estado informó que éste había fallecido el 21 de junio de 2005. En relación con el desarrollo del referido proceso penal Rol N° 40.184, el Estado explicó que: “este caso tuvo que ser conocido de acuerdo a las normas del antiguo procedimiento penal”; se encuentra en etapa de sumario, la cual es secreta; el 6 de julio de 2009 se solicitó el conocimiento del sumario y se estaba a la espera de la resolución judicial respectiva; y, en agosto de 2010, agregó que como resultado de las diligencias que se han llevado a cabo por parte del Ministro Instructor, se pudo determinar “la identidad del funcionario de carabineros que manejó el vehículo en que se trasladó mal herido al Sr. Almonacid al hospital de Rancagua”, y se acreditó la participación del procesado en la causa “mediante testimonios de oídas, careos y de su propia confesión, [lo cual] es del todo relevante toda vez que [dicho procesado] siempre negó toda participación en la muerte de Luis Almonacid”; y c) asimismo, Chile remitió copia del proyecto de ley de reforma al Código de Justicia Militar, el cual “ingresó a tramitación ante el Congreso Nacional” el 3 de julio de 2007. Según se indica en dicho proyecto, entre las modificaciones propuestas se encuentra adoptar como regla de competencia para la jurisdicción militar que ésta sea ejercida “sobre militares para juzgar asuntos de jurisdicción militar” y “pretende que la jurisdicción y competencias de la justicia militar alcancen sólo a delitos militares contra la soberanía del Estado y su seguridad interior y exterior, cuando sean cometidos por militares”, lo cual estaría sujeto a determinadas excepciones. 7. El representante no presentó observaciones a ninguno de los informes estatales, a pesar de que en reiteradas oportunidades, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se le solicitó su remisión a la mayor brevedad, en virtud del vencimiento de los plazos para su presentación (supra Vistos 4 y 10), y la única

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