5
información que remitió a la Corte fueron copias de dos decisiones adoptadas en el
ámbito interno en relación con la investigación de los hechos en el presente caso5,
sin realizar valoración alguna al respecto.
8.
La Comisión expresó que “valora[ba] positivamente la información aportada
por el Estado en relación con las medidas de justicia adoptadas”, pero observó que
de dicha información se desprendía que “la investigación continúa en sus primeros
estadios, que sólo se encontraría imputada una persona […] y que no se ha
presentado información detallada acerca de las medidas de investigación agotadas a
fin de determinar a otros posibles responsables”. Asimismo, valoró positivamente la
realización de diligencias en la investigación iniciada en el fuero civil y consideró que
el Estado debe continuar informando sobre los avances en la investigación.
9.
Al disponer la medida de reparación relativa a la obligación de investigar, la
Corte tomó en cuenta que la violación a las garantías judiciales y a la protección
judicial en el presente caso se configuró por dos causas: i) el otorgamiento de
competencia a la jurisdicción militar, mediante decisión de la Corte Suprema, para
que conociera el caso relativo a la muerte del señor Almonacid Arellano, y ii) la
aplicación del Decreto Ley No. 2.191 de autoamnistía por parte de los tribunales
militares que decidieron el caso6. Consecuentemente, con el fin de garantizar que
estas violaciones no se repitan en este caso, la Corte ordenó al Estado que, para
cumplir con su obligación de investigar la ejecución extrajudicial del señor Almonacid
Arellano y para la identificación y, en su caso, sanción de los responsables, debía: i)
asegurar que dicho Decreto Ley no siguiera representando un obstáculo para la
investigación de lo sucedido al señor Almonacid Arellano; ii) dejar sin efecto las
resoluciones y sentencias emitidas en el orden interno que otorgaron competencia a
la jurisdicción militar y permitieron concluir la investigación en aplicación de dicho
Decreto Ley, y iii) remitir el expediente a la justicia ordinaria, para que dentro de un
procedimiento penal se identificara y sancionara a todos los responsables de la
muerte del señor Almonacid Arellano7.
10.
Asimismo, el Tribunal indicó, inter alia, que dicha investigación debía cumplir
con lo siguiente: no volver a aplicar el Decreto Ley No. 2.191, no argumentar
prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio ne bis in idem, así como
cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de
investigar y sancionar a los responsables8; garantizar que todas las instituciones
públicas brinden las facilidades necesarias al tribunal ordinario que conociera el caso
del señor Almonacid Arellano9; y asegurar que la señora Elvira del Rosario Gómez
Olivares y los señores Alfredo, Alexis y José Luis Almonacid Gómez tengan pleno
acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas
investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención
Americana10.
5
El representante aportó copia de la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de Chile
en la cual se ordena colocar los antecedentes a disposición del Ministro en Visita Extraordinaria designado
por la Corte de Apelaciones de Rancagua, así como de la resolución dictada por el Juez de Primera
Instancia en la que se deja sin efecto la aplicación de la ley de amnistía y el sobreseimiento decretado en
la causa.
6
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 146.
7
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 6, párrs. 145-147.
8
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 6, párrs. 151-155.
9
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 6, párr. 156.
10
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 6, párr. 157.