5 información que remitió a la Corte fueron copias de dos decisiones adoptadas en el ámbito interno en relación con la investigación de los hechos en el presente caso5, sin realizar valoración alguna al respecto. 8. La Comisión expresó que “valora[ba] positivamente la información aportada por el Estado en relación con las medidas de justicia adoptadas”, pero observó que de dicha información se desprendía que “la investigación continúa en sus primeros estadios, que sólo se encontraría imputada una persona […] y que no se ha presentado información detallada acerca de las medidas de investigación agotadas a fin de determinar a otros posibles responsables”. Asimismo, valoró positivamente la realización de diligencias en la investigación iniciada en el fuero civil y consideró que el Estado debe continuar informando sobre los avances en la investigación. 9. Al disponer la medida de reparación relativa a la obligación de investigar, la Corte tomó en cuenta que la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial en el presente caso se configuró por dos causas: i) el otorgamiento de competencia a la jurisdicción militar, mediante decisión de la Corte Suprema, para que conociera el caso relativo a la muerte del señor Almonacid Arellano, y ii) la aplicación del Decreto Ley No. 2.191 de autoamnistía por parte de los tribunales militares que decidieron el caso6. Consecuentemente, con el fin de garantizar que estas violaciones no se repitan en este caso, la Corte ordenó al Estado que, para cumplir con su obligación de investigar la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano y para la identificación y, en su caso, sanción de los responsables, debía: i) asegurar que dicho Decreto Ley no siguiera representando un obstáculo para la investigación de lo sucedido al señor Almonacid Arellano; ii) dejar sin efecto las resoluciones y sentencias emitidas en el orden interno que otorgaron competencia a la jurisdicción militar y permitieron concluir la investigación en aplicación de dicho Decreto Ley, y iii) remitir el expediente a la justicia ordinaria, para que dentro de un procedimiento penal se identificara y sancionara a todos los responsables de la muerte del señor Almonacid Arellano7. 10. Asimismo, el Tribunal indicó, inter alia, que dicha investigación debía cumplir con lo siguiente: no volver a aplicar el Decreto Ley No. 2.191, no argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio ne bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables8; garantizar que todas las instituciones públicas brinden las facilidades necesarias al tribunal ordinario que conociera el caso del señor Almonacid Arellano9; y asegurar que la señora Elvira del Rosario Gómez Olivares y los señores Alfredo, Alexis y José Luis Almonacid Gómez tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana10. 5 El representante aportó copia de la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de Chile en la cual se ordena colocar los antecedentes a disposición del Ministro en Visita Extraordinaria designado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, así como de la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia en la que se deja sin efecto la aplicación de la ley de amnistía y el sobreseimiento decretado en la causa. 6 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 146. 7 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 6, párrs. 145-147. 8 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 6, párrs. 151-155. 9 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 6, párr. 156. 10 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 6, párr. 157.

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