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valora positivamente que la Corte Suprema chilena habría adoptado en diciembre de
2008 la importante decisión de resolver que en este caso “no puede trabarse
contienda de competencia con la justicia militar”. Como consecuencia de ello, la
causa habría pasado al conocimiento de la jurisdicción penal ordinaria. Aunado a ello,
ese mismo mes el Ministro en Visita Extraordinaria designado por la Corte de
Apelaciones de Rancagua para conocer de la investigación habría emitido una
resolución determinando “proseguir -en sede civil- con la investigación del sumario
criminal Rol N° 40.184 del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua relativo al
homicidio de Luis Almonacid Arellano”. Asimismo, dicho Ministro habría ordenando:
desarchivar la causa Rol N° 40.184 del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua para
proseguir con su tramitación; dejar sin efecto la Resolución del Segundo Juzgado
Militar de Santiago de 28 de enero de 1997 que sobreseyó a dos presuntos autores
del homicidio del señor Almonacid Arellano, así como la Resolución de 25 de marzo
de 1998 que confirmaba dicho sobreseimiento; y, someter a proceso a uno de ellos,
quien es Mayor retirado de Carabineros, como presunto autor del delito de homicidio.
Según lo informado por el Estado, la causa se encuentra en etapa de sumario ante la
jurisdicción penal ordinaria y el Ministro Instructor ha realizado algunas diligencias
tendientes a investigar la muerte del señor Almonacid, en particular para determinar
las correspondientes responsabilidades, por lo cual ha podido acreditar la
participación del único procesado en la causa relativa a la ejecución extrajudicial del
señor Almonacid (supra Considerando 6.b). El Estado no ha presentado información
sobre qué acciones concretas se habrían tomado como consecuencia de dicha
acreditación. Sin embargo, el Tribunal considera que las decisiones internas descritas
dan cumplimiento a un importante extremo de la obligación de investigar ordenada
en la Sentencia.
15.
Asimismo, en relación con el deber de asegurar que la investigación sea
efectuada por la justicia ordinaria, el Estado también aportó copia del proyecto de ley
de reforma al Código de Justicia Militar, el cual “ingresó a tramitación ante el
Congreso Nacional” el 3 de julio de 2007 y aún no ha sido aprobado. El Tribunal
valora que el Poder Ejecutivo haya propuesto esta iniciativa y que la haya sometido a
consideración del Poder Legislativo chileno, en particular por los efectos que una
reforma legislativa adecuada y completa podría tener para que el Estado cumpla
adecuadamente con su obligación general de garantizar los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial, y en particular el principio del juez natural. No
obstante, la adecuación del ordenamiento jurídico chileno a los estándares
internacionales sobre jurisdicción penal militar y el establecimiento legal de límites a
la competencia material y personal de los tribunales militares es objeto de la
supervisión del cumplimiento de la sentencia emitida por este Tribunal en el caso
Palamara Iribarne vs. Chile13.
16.
El Tribunal considera que la información aportada por el Estado refleja un
principio de cumplimiento por parte de Chile de sus obligaciones internacionales de
investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos que
fueron determinadas en el presente caso. En consecuencia, el Tribunal queda a la
espera de información completa y actualizada sobre el proceso penal en curso que
abarque: (i) información sobre la observancia de los criterios establecidos por la
Corte respecto de la forma adecuada de dar total cumplimiento a la obligación de
investigar efectivamente, entre ellos los destacados en el Considerando décimo de la
presente Resolución; y, (ii) información sobre las medidas o acciones adoptadas por
las autoridades correspondientes, como consecuencia de la acreditación de la
13
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2005. Serie C No. 135, punto dispositivo catorce; Caso Palamara Iribarne vs. Chile.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 30 de noviembre de 2007,
Considerandos vigésimo, y Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte de 21 de septiembre de 2009, Considerandos decimocuarto a decimonoveno.