6
11.
Para evaluar el estado de cumplimiento de la obligación de investigar lo
sucedido al señor Almonacid Arellano, la Corte se basa en lo informado por Chile y no
controvertido por el representante ni por la Comisión. No obstante, el Tribunal hace
notar que, con excepción de dos decisiones adoptadas en diciembre de 2008 en el
proceso penal interno11, la Corte no cuenta con copia de las decisiones y actuaciones
llevadas a cabo en relación con dicha investigación, tanto con respecto al
otorgamiento de competencia a la jurisdicción ordinaria, como en relación con el
desarrollo del proceso penal en curso ante dicha jurisdicción, en virtud de que el
Estado no ha presentado copias de dichas actuaciones y decisiones. Asimismo, la
Corte toma en cuenta que la única ocasión en la cual el representante se dirigió al
Tribunal en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia fue para
presentar copia de las dos resoluciones judiciales que precisamente se refieren a los
avances informados por el Estado (supra Considerando 7). Igualmente, la Corte
observa que, en cuanto a las decisiones y actuaciones realizadas en la etapa de
sumario del proceso penal en curso ante la jurisdicción ordinaria, el Estado explicó
que tal etapa es secreta y que el 6 de julio de 2009 se había solicitado el
conocimiento del sumario y se estaba a la espera de la resolución judicial respectiva.
Posteriormente, en agosto de 2010, informó de ciertos avances en la investigación
(supra Considerando 6.b).
12.
La Corte resalta que durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la
Sentencia es indispensable que el Estado aporte al Tribunal información y
documentación completa que le permita verificar el acatamiento de las obligaciones
dispuestas en el fallo por parte del Estado responsable. En aras de cumplir su función
de supervisar el cumplimiento de las medidas de reparación de las violaciones
cometidas en perjuicio de las víctimas, y en atención del principio del contradictorio,
en cada caso la Corte valorará la necesidad, conveniencia o pertinencia de mantener
la confidencialidad de la información aportada en cuanto a su utilización en la
resolución, pero no respecto del acceso de las partes a la misma12.
13.
En primer término, en cuanto al deber de asegurar que el Decreto Ley No.
2.191 no siga representando un obstáculo para la investigación de la ejecución
extrajudicial del señor Almonacid, la Corte considera que se desprende de lo
informado por el Estado que dicho deber ha sido garantizado hasta la fecha en el
presente caso a través de la actuación de las autoridades judiciales que no lo han
aplicado, respetándose lo dispuesto por la Corte en el sentido de que dicho Decreto
Ley carece de efectos jurídicos por ser incompatible con la Convención Americana.
Debido a que el proceso penal recién se encuentra en etapa de sumario, es preciso
resaltar que corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para continuar
garantizando este punto en todas las etapas e instancias de dicho proceso, hasta el
total y efectivo cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid.
14.
En segundo lugar, la Corte reconoce que Chile ha dado cumplimiento a los
deberes de dejar sin efecto las resoluciones y sentencias emitidas en el orden interno
que en su momento otorgaron competencia a la jurisdicción militar y que
ocasionaron la conclusión de la investigación en aplicación del Decreto Ley No. 2.191
y que, consecuentemente, ello permitió la remisión del expediente a la justicia
ordinaria para que ésta continuara con la investigación penal. Al respecto, el Tribunal
11
En particular, constan en el expediente relativo a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia
copias de la Resolución emitida el 24 de diciembre de 2008 por el referido Ministro en visita Extraordinaria
(supra Considerandos 6.a y 6.b), así como de la decisión de 3 de diciembre de 2008 de la Corte Suprema
de Justicia de Chile (supra Considerando 6.a).
12
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, Considerando décimo.