El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. La Comisión ha designado al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza L., como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 6/14 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 6/14 (Anexos). Al pronunciarse sobre el fondo del asunto, la Comisión Interamericana llegó a la conclusión de que el Estado de Guatemala es responsable internacionalmente por la violación de los derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional; del artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Guatemala mediante comunicación de 5 de mayo de 2014, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Guatemala presentó un informe mediante el cual se refirió a las recomendaciones formuladas por la Comisión. El Estado indicó en términos generales la existencia del Programa Nacional de Resarcimiento y el funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, sin precisar los mecanismos concretos implementados para reparar a las víctimas, sobrevivientes y familiares del presente caso, así como lograr la identificación de los restos mortales. Por otra parte, en lo relativo a las investigaciones, el Estado indicó que las mismas continuarían e invocó la Ley de Reconciliación Nacional, precisando que el Estado no puede desconocer el marco normativo interno. El Estado no solicitó una prórroga para cumplir con las recomendaciones. En consecuencia, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, sobrevivientes y familiares, ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte las acciones y omisiones estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad al 9 de marzo de 1987, fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Estado de Guatemala. Así, la Comisión destaca que las desapariciones forzadas continuaron y continúan teniendo lugar después de la referida fecha, las omisiones en la identificación de los restos mortales de las víctimas, el desplazamiento forzado y otras violaciones conexas, así como la falta de investigación diligente y efectiva y de reparación integral a las víctimas, familiares y sobrevivientes por la totalidad de los hechos del caso. Lo anterior, sin perjuicio de que el Estado de Guatemala acepte la competencia de la Corte para conocer la totalidad del presente caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62.2 de la Convención Americana.

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