Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar adecuadamente en el ámbito individual y colectivo las violaciones de derechos humanos
declaradas en el informe en el aspecto material, moral y cultural, incluyendo una justa compensación,
el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de las
víctimas fallecidas y desaparecidas, la implementación de un programa de atención psicosocial
culturalmente adecuado a los sobrevivientes y familiares de las víctimas ejecutadas y desaparecidas.
Las reparaciones de carácter colectivo deberán ser plenamente consensuadas con los sobrevivientes
de la aldea Chichupac y comunidades vecinas con la finalidad de reestablecer su vida comunitaria
como parte del pueblo indígena maya achi, y el particular vínculo con sus tierras.
2. Establecer un mecanismo que permita en la mayor medida posible, la identificación completa de
las víctimas ejecutadas en el presente caso y proveer lo necesario para dar continuidad a la
identificación y devolución de los restos mortales de dichas víctimas.
3. Establecer un mecanismo que permita la determinación de las personas desaparecidas en las
masacres, así como respecto de las sobrevivientes de las mismas.
4.
Localizar y entregar a la familia los restos mortales de las víctimas desaparecidas.
5. Establecer un mecanismo que facilite la identificación completa de los familiares de las víctimas
ejecutadas y desaparecidas, de manera que puedan ser beneficiarios de las reparaciones.
6. Llevar a cabo, concluir y reabrir, según corresponda, los procedimientos internos relacionados
con las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe y conducir las investigaciones de
manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma
completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que
correspondan.
7. Fortalecer la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente los hechos y
sancionar a los responsables incluso con los recursos materiales y técnicos necesarios para asegurar el
correcto desarrollo de los procesos.
8. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales que han contribuido a la denegación de justicia e
impunidad en la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para
obstaculizar los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables.
9. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares,
conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención
Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho
internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas.
Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del
informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano.
Específicamente, aunque ya la Corte ha conocido varios casos de masacres cometidas durante el conflicto armado en