Guatemala, el presente caso podría contribuir a desarrollar jurisprudencia sobre los mecanismos de reparación a nivel interno y su alcance en el marco de procesos que ya han sido sometidos y/o decididos por los órganos del sistema interamericano. Asimismo, dada la invocación que ha venido efectuando el Estado, el caso permitiría un pronunciamiento de la Corte sobre la Ley de Reconciliación Nacional, su inaplicabilidad para hechos como los del presente caso y la manera en que una interpretación de dicha norma en forma incompatible con la jurisprudencia interamericana permitirá consolidar la situación de impunidad estructural existente en Guatemala respecto de las graves violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el alcance y elementos de una reparación integral en un caso como el presente, en el cual las violaciones de derechos humanos tuvieron una especial gravedad y magnitud y, además, se desarticuló la cohesión social y cultural de toda una comunidad. El/la perito/a analizará bajo dichos parámetros, las reparaciones que ofrecen los sistemas nacionales y su alcance en casos que ya se encuentran bajo conocimiento del sistema interamericano. Asimismo, se pondrá especial énfasis en la situación de Guatemala. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la situación estructural de impunidad en Guatemala por las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. El/la perito/a analizará los factores que han contribuido a dicha situación en el pasado, así como el contexto emergente de invocación de la Ley de Reconciliación Nacional. Sobre este aspecto, el/la perito/a se referirá a los estándares internacionales sobre las leyes de amnistía, específicamente tras un conflicto armado interno, con especial énfasis en la Ley de Reconciliación Nacional frente a graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra como los ocurridos en el presente caso. Los curriculum vitae de los/as peritos/as ofrecidos/as serán incluidos en los anexos al informe de fondo 6/14. La Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos sobre quienes han actuado como peticionarios a lo largo del trámite: Wuilfredo Ivoy Morales María Dolores Iztep Manuel xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta

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