agente o de su conducta típicamente considerada, observando naturalmente el principio de legalidad. Es imperativo que los tribunales nacionales, que también tienen el deber de ajustar su facultad interpretativa, dejen de adoptar cualquier decisión que imponga penas más severas para los delitos contra el honor por el mero hecho de que se cometan ejerciendo la libertad de prensa, con independencia de que la legislación de ese Estado prevea o no expresamente esa agravación 68. 88. De este modo, señalar los aspectos potencialmente ofensivos para los derechos humanos en la redacción de la citada disposición es sólo uno de los pasos necesarios para abordar la cuestión. A ello se añade obligatoriamente la modulación de las posibles interpretaciones que deben establecer los tribunales nacionales. c. De la inaplicabilidad de la agravación de sanciones establecidas a crímenes contra el honor derivado de la condición de funcionario público del ofendido 89. El tribunal chileno, al condenar al Peticionario, no invocó expresamente la agravante prevista en el artículo 12(13) del Código Penal nacional con el fin de aumentar la pena aquí establecida. No obstante, durante la audiencia pública celebrada el 20 de junio de 2022, el Peticionario señaló que la sanción que se le había impuesto era sustancialmente superior a la que suelen aplicar los tribunales chilenos en casos similares 69. La Corte IDH, a su vez, reforzó en la sentencia su preocupación por el posible aumento del chilling effect que pueden generar normas como ésta 70. 90. Existe un consenso en la jurisprudencia internacional -no sólo en la Corte IDH, sino también en otras cortes regionales de derechos humanos- de que el ejercicio de la libertad de expresión debe estar cubierto por un nivel adicional de protección cuando se relaciona con discusiones sobre asuntos de interés general o político. En este contexto, las respuestas judiciales deben manejarse con la máxima cautela cuando se trata de delitos dirigidos contra funcionarios públicos, preocupación esta que se encuentra reflejada en la innovadora concepción postulada por la Corte IDH. 91. Las normas que establecen un agravamiento de la pena por razón de la función pública desempeñada por el denunciante se oponen diametralmente a la jurisprudencia internacional, que prevé una mayor tolerancia de las críticas, aunque se consideren ofensivas, contra las autoridades públicas. Tal es el caso de los precedentes Lingens Vs. Austria, y Lopes Gomes da Silva Vs. Portugal, citados al inicio de este voto. 92. Si bien la decisión de la Corte IDH, en materia de reparaciones, tuvo por objeto reformar los artículos 416, 417, 418 y 420 del Código Penal chileno, así como el artículo 29 de la Ley 19733, la eliminación de la vía penal como mecanismo de protección de honor de los funcionarios públicos en los términos propuestos en la sentencia tiene consecuencias relevantes en el análisis del artículo 12(13) del Código Penal. En otras palabras, si la responsabilidad penal por ofender o imputar hechos ofensivos a los agentes del Estado es claramente incompatible con la 68 Corte IDH. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C. No. 451. Voto razonado del Juez Rodrigo Mudrovitsch, §74. 69 Declaración de Carlos Baraona Bray ante la Corte IDH en audiencia pública de 20 de junio de 2022: “No quiero entrar en mayores detalles porque son técnicos legales, pero el juez puede decir ya para mí el honor es esto, para mi es esto otro o hay que proteger más el honor de esta persona porque tiene un alto cargo público. Entonces eso fue lo que pasó a mí. Se me dijo, es más. El delito que se me imputó a mi es un delito que en Chile normalmente tiene 40 días de prisión, es como la norma. Cualquier persona condenada por injuria: 40 días de prisión. A mí, se aplicaron 300, porque el mensaje es: nunca más, no vuelva a hablar. Porque el mensaje no era para mí, era para todo el mundo que podría haber cooperado y haber entregado antecedentes. Eso es el silenciamiento, eso fue lo que me paso a mí, 300 días.”. 70 Sentencia, §122.

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