Convención, como consecuencia lógica, la agravación de la sanción cuando el hecho
lesivo se comete contra el honor de éstos es igualmente inconvencional. Reglas
como las contenidas en el art. 12(13), por tanto, atentan directamente contra las
directrices dictadas en Baraona Bray Vs. Chile.
93. Creemos que es necesaria una aclaración adicional en este punto, en línea con los
recientes estándares de la Corte IDH. Al analizar la responsabilidad penal agravada
por el uso de la prensa a la luz de la Convención Americana, no nos estamos
refiriendo única y exclusivamente a la redacción expresa del artículo 12(13) del
Código Penal chileno: debemos tener en cuenta, en cuanto al control
convencionalidad, cualquier interpretación promovida por los tribunales que resulte
en efectos del mismo contenido o que adopte la misma racionalidad que el citado.
Véanse las consideraciones de la Corte IDH en la sentencia sobre las medidas de
reparación, reiterando el estándar establecido en el caso Palacio Urrutia Vs.
Ecuador 71:
173. La Corte reitera que no solo la supresión o expedición
de las normas en el derecho interno garantizan los derechos
contenidos en la Convención Americana, de conformidad a la
obligación comprendida en el artículo 2 de dicho instrumento.
También se requiere el desarrollo de prácticas estatales
conducentes a la observancia efectiva de los derechos y
libertades consagrados en la misma. En consecuencia, la
existencia de una norma no garantiza por sí misma que su
aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las
normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales
y manifestación del orden público estatal, se encuentren
ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la
Convención 72.
94. Debe señalarse que, aunque este dispositivo fuera modificado, derogado o
interpretado como no vigente por las cortes domésticas, ello no equivaldría per se
a eliminar la posibilidad de agravar la pena por motivos concretos para proteger el
honor de los funcionarios públicos o autoridades con mayor severidad que si no
ostentaran tal cargo; para ello es necesario que la interpretación que los órganos
jurisdiccionales en el Estado se ajusten a las pautas convencionales desarrolladas
por la Corte IDH en su jurisprudencia.
VI.
Consideraciones finales
95. Como hemos tratado de demostrar a lo largo de este voto, la sentencia dictada en
el caso Baraona Bray Vs. Chile introdujo uno de los avances más importantes
realizados por la Corte IDH en la garantía del derecho a la libertad de expresión en
los últimos años. Este notable avance radica en el reconocimiento de que la
protección penal de la honra de los funcionarios públicos contra ofensas y la
imputación de hechos ofensivos, salvo en el caso de falsa atribución de delito, que
no fue discutido en el presente caso, no es compatible con la Convención,
ampliando el alcance de la protección establecida por la Corte IDH en los casos
Álvarez Ramos Vs. Venezuela, y Palacio Urrutia Vs. Ecuador, en los que declaró la
improcedencia de la persecutio criminis destinada a la represión de la expresión en
materia de interés público.
Corte IDH. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
novembro de 2021. Serie C. No. 446. §179.
72
Sentencia, §173.
71