Convención, como consecuencia lógica, la agravación de la sanción cuando el hecho lesivo se comete contra el honor de éstos es igualmente inconvencional. Reglas como las contenidas en el art. 12(13), por tanto, atentan directamente contra las directrices dictadas en Baraona Bray Vs. Chile. 93. Creemos que es necesaria una aclaración adicional en este punto, en línea con los recientes estándares de la Corte IDH. Al analizar la responsabilidad penal agravada por el uso de la prensa a la luz de la Convención Americana, no nos estamos refiriendo única y exclusivamente a la redacción expresa del artículo 12(13) del Código Penal chileno: debemos tener en cuenta, en cuanto al control convencionalidad, cualquier interpretación promovida por los tribunales que resulte en efectos del mismo contenido o que adopte la misma racionalidad que el citado. Véanse las consideraciones de la Corte IDH en la sentencia sobre las medidas de reparación, reiterando el estándar establecido en el caso Palacio Urrutia Vs. Ecuador 71: 173. La Corte reitera que no solo la supresión o expedición de las normas en el derecho interno garantizan los derechos contenidos en la Convención Americana, de conformidad a la obligación comprendida en el artículo 2 de dicho instrumento. También se requiere el desarrollo de prácticas estatales conducentes a la observancia efectiva de los derechos y libertades consagrados en la misma. En consecuencia, la existencia de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención 72. 94. Debe señalarse que, aunque este dispositivo fuera modificado, derogado o interpretado como no vigente por las cortes domésticas, ello no equivaldría per se a eliminar la posibilidad de agravar la pena por motivos concretos para proteger el honor de los funcionarios públicos o autoridades con mayor severidad que si no ostentaran tal cargo; para ello es necesario que la interpretación que los órganos jurisdiccionales en el Estado se ajusten a las pautas convencionales desarrolladas por la Corte IDH en su jurisprudencia. VI. Consideraciones finales 95. Como hemos tratado de demostrar a lo largo de este voto, la sentencia dictada en el caso Baraona Bray Vs. Chile introdujo uno de los avances más importantes realizados por la Corte IDH en la garantía del derecho a la libertad de expresión en los últimos años. Este notable avance radica en el reconocimiento de que la protección penal de la honra de los funcionarios públicos contra ofensas y la imputación de hechos ofensivos, salvo en el caso de falsa atribución de delito, que no fue discutido en el presente caso, no es compatible con la Convención, ampliando el alcance de la protección establecida por la Corte IDH en los casos Álvarez Ramos Vs. Venezuela, y Palacio Urrutia Vs. Ecuador, en los que declaró la improcedencia de la persecutio criminis destinada a la represión de la expresión en materia de interés público. Corte IDH. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de novembro de 2021. Serie C. No. 446. §179. 72 Sentencia, §173. 71

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