Sentencia fue notificada el 16 de diciembre de 2022, por lo que la solicitud de interpretación,
presentada el 30 de enero de 2023, resulta admisible en lo que se refiere al plazo de su
presentación. En cuanto a los demás requisitos, la Corte Interamericana realizará el
análisis respectivo en el siguiente capítulo.
IV
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
8.
Este Tribunal analizará la solicitud de los representantes para determinar si, de
acuerdo con la normativa y los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede
aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia.
9.
La Corte ha señalado que una solicitud de interpretación de sentencia no puede
utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha
solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando
alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus
consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones
incidan en dicha parte resolutiva. Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o
anulación de la sentencia a través de una solicitud de interpretación 3.
10. Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de
interpretación para someter consideraciones sobre cuestiones de hecho y de derecho que
ya fueron planteadas en la oportunidad procesal correspondiente y sobre las cuales la Corte
ya adoptó una decisión 4, así como para pretender que la Corte valore nuevamente
cuestiones que ya han sido resueltas en la Sentencia 5. De igual manera, por esta vía
tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada
oportunamente 6.
11. A continuación, la Corte Interamericana examinará la (A) solicitud de interpretación
con relación al sentido y alcance de la obligación de investigar.
A. Solicitud de interpretación con relación a la obligación de investigar
A.1. Argumentos de las partes
12. Los representantes solicitaron la aclaración de los párrafos 97 y 98 de la Sentencia
mediante los cuales “se ordena la creación de un Grupo de Trabajo que establezca las
circunstancias del homicidio del señor Leguizamón Zaván” y se “especifica[n]
determinadas condiciones formales y substanciales para la operatividad del Grupo de
3
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte de 8
de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios
(FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 480, párr. 10.
4
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, supra, párr.
15, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de
la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra, párr. 11.
5
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Federación Nacional de Trabajadores
Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo
y Reparaciones, supra, párr. 11.
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Federación
Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra, párr. 11.
6
3