los artículos 31.3, 68 y 76 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad: 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, presentada por los representantes de las víctimas, en los términos de los párrafos 15 a 20 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Interpretar que la creación y características del Grupo de Trabajo al que se hace referencia en los párrafos 97 y 98 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, forma parte de las medidas de reparación sobre las cuales la Corte supervisará su cumplimiento, en los términos de los párrafos 15 a 20 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. De oficio y, en virtud de la decisión adoptada en el punto resolutivo 2 de esta sentencia, incluir el siguiente punto resolutivo a la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay: 6. El Estado creará un Grupo de Trabajo que establezca las circunstancias del homicidio del señor Leguizamón Zaván, en los términos de los párrafos 97 y 98 de esta sentencia. 4. De oficio y, en virtud de la decisión adoptada en el punto resolutivo 3 de esta sentencia, modificar la numeración de los puntos resolutivos 6 a 16 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a la República de Paraguay, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6

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