los artículos 31.3, 68 y 76 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad:
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas emitida en el Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay,
presentada por los representantes de las víctimas, en los términos de los párrafos 15 a 20
de la presente Sentencia de Interpretación.
2.
Interpretar que la creación y características del Grupo de Trabajo al que se hace
referencia en los párrafos 97 y 98 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida
en el Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, forma parte de las medidas de
reparación sobre las cuales la Corte supervisará su cumplimiento, en los términos de los
párrafos 15 a 20 de la presente Sentencia de Interpretación.
3.
De oficio y, en virtud de la decisión adoptada en el punto resolutivo 2 de esta
sentencia, incluir el siguiente punto resolutivo a la Sentencia de Fondo, Reparaciones y
Costas emitida en el Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay:
6. El Estado creará un Grupo de Trabajo que establezca las circunstancias del homicidio del
señor Leguizamón Zaván, en los términos de los párrafos 97 y 98 de esta sentencia.
4.
De oficio y, en virtud de la decisión adoptada en el punto resolutivo 3 de esta
sentencia, modificar la numeración de los puntos resolutivos 6 a 16 de la Sentencia de
Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de
Interpretación a la República de Paraguay, a los representantes de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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