98. El Grupo de Trabajo estará conformado por cinco expertas y expertos con la capacidad
técnica, la idoneidad moral y los conocimientos específicos para realizar esta labor, de los
cuales, al menos uno deberá ser periodista. Uno de sus miembros será integrante de la
Dirección de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo, quien ejercerá la
coordinación del grupo y facilitará su funcionamiento logístico. Para la selección de los cuatro
restantes, el Estado y los representantes, respectivamente, en el plazo de seis meses,
contados a partir de la notificación de esta Sentencia, propondrán a la Corte una lista de
cuatro expertos/as independientes, de los cuales la Corte, seleccionará dos integrantes de
cada una de las listas. El Grupo de Trabajo deberá ser financiado por el Estado, quien deberá
garantizar el presupuesto para su funcionamiento. A fin de cumplir con sus objetivos, tendrá
la facultad de consultar a órganos públicos, instituciones académicas y organizaciones de la
sociedad civil que puedan ofrecerle elementos de juicio para elaborar su informe. El Estado
deberá garantizar plenamente el acceso a la información necesaria para que pueda ejercer
su tarea. El referido Grupo tendrá dos años, contados a partir de su conformación, para
rendir un informe definitivo ante la Corte. Dicho informe será público y deberá ser puesto a
disposición de la sociedad de manera accesible 8.
17. A partir de lo transcrito, se advierte, como ha sido destacado por los representantes
y por el Estado, que en el párrafo 97 de la sentencia se ordenó la “creación de un Grupo
de Trabajo que establezca las circunstancias del homicidio del señor Leguizamón Zaván”.
Asimismo, mediante los párrafos 97 y 98 de la Sentencia, se especificaron las condiciones,
características, atribuciones, responsabilidades y demás elementos que se deben
garantizar a este grupo.
18. Es decir, mediante la sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas adoptada el 15 de
noviembre de 2022 en el caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, se ordenó al
Estado, como medida de reparación, la creación del Grupo de Trabajo al que hacen
referencia los párrafos 97 y 98 antes citados y por una omisión, dicha orden no fue
reflejada en el apartado resolutivo, referido a las reparaciones que deben ser informadas
y cumplidas por el Estado.
19. En consecuencia, el Tribunal interpreta que la creación del Grupo de Trabajo indicado
en el análisis de la obligación de investigar, así como los plazos dispuestos para su
creación y para la elaboración de su informe, forman parte de las medidas de reparación
ordenadas en la Sentencia, cuyo cumplimiento será analizado en la etapa de supervisión
de cumplimiento de Sentencia.
20. Por último, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de la Corte
referido a la “Rectificación de errores en sentencias y otras decisiones”, de acuerdo con el
cual “la Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte […], rectificar errores notorios,
de edición o de cálculo”, este Tribunal procederá a incorporar un punto resolutivo a la
sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Leguizamón Zaván y otros
Vs. Paraguay, que refleje la interpretación adoptada en esta decisión, con el objeto de
garantizar el adecuado cumplimiento de las reparaciones.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
21.
Por tanto,
LA CORTE
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
8
Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 98.
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