28. La Corte también recibió documentos adjuntos a los alegatos finales presentados por el
Estado17 y por el representante18. El 13 de agosto de 2021 el Estado presentó observaciones
al documento presentado por el representante, oponiéndose a su incorporación por
considerarlo extemporáneo. Ni la Comisión, ni el representante presentaron, por su parte,
observaciones a los documentos presentados en anexo.
29. La Corte constata que los documentos anexos a los alegatos finales del representante
no fueron ofrecidos en la oportunidad procesal oportuna y que, en este caso, no se configura
ninguna de las excepciones definidas en el reglamento para la admisión extemporánea de la
prueba. Por esa razón, dichos documentos no son admitidos. Con respecto a los documentos
presentados por el Estado junto con sus alegatos finales, esta Corte constata que tres de
ellos19 corresponden a documentos emitidos posteriormente a la Contestación del Estado, por lo
que, en virtud de lo establecido por el artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, los admite al
acervo probatorio. Con respecto a los otros tres documentos20, al ser de fecha anterior y al no
configurarse ninguna de las excepciones definidas por el Reglamento, no son admitidos.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y peritajes
30. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público 21 y
en audiencia pública22, en cuanto se ajustan al objeto definido por la Resolución que ordenó
recibirlos y al objeto del presente caso.
17
El Estado presentó copias de los siguientes documentos:
- Acuerdo Gubernativo 99-2020 del Presidente de la República de Guatemala, de 30 de julio de 2020 (expediente
de prueba, folios 3783 a 3787).
- Oficio No. 446-2021IIVMA del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de 12 de julio de 2021 (expediente de
prueba, folios 3789 y 3790) por medio del cual se certifica que Guatemala no ha ratificado el Convenio sobre
las relaciones de trabajo en la administración pública de la OIT (convenio No. 151 de 1978).
- Oficio No. 2215-CRFR/Ibfg del Departamento de Personal del Organismo Judicial de 28 de septiembre de 1999
(expediente de prueba, folios 3791 a 3799);
- Oficio No. 532-JAAF/aamg del Departamento de Personal del Organismo Judicial de 28 de abril de 2000
(expediente de prueba, folios 3801 a 3805);
- Oficio No. 693-2021-MCDLT/bc de la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial de 7 de julio de
2021 (expediente de prueba, folios 3807 a 3818) en donde se emite constancia de los puestos de las
supuestas víctimas Dora Carolina Portillo, Apolonio Salazar Carrillo, Abraham Teodoro Santizo Velásquez,
José Francisco Pérez Sunay y Igmain Galicia Pimentel.
- Oficio No. OC-438-2021/WGLS/ifgn de la Gerencia Financiera de la Dirección de Contabilidad del Organismo
Judicial de 19 de julio de 2021 (expediente de prueba, folios 3819 a 3830) en donde se establece el pago de
las indemnizaciones a las presuntas víctimas tras ser despedidas mediante resolución de la Corte Suprema
de Justicia el 1 de septiembre de 1999.
El representante presentó un informe titulado “Peritaje de reparación digna y transformadora. Caso Ex Trabajadores
del Organismo Judicial versus el Estado de Guatemala” (expediente de prueba, folios 3753 a 3780).
18
Se trata de los siguientes documentos: Oficio No. 446-2021IIVMA del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,de
12 de julio de 2021; Oficio No. 693-2021-MCDLT/bc de la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial de
7 de julio de 2021 y Oficio No. OC-438-2021/WGLS/ifgn de la Gerencia Financiera de la Dirección de Contabilidaddel
Organismo Judicial de 19 de julio de 2021.
19
Se trata de los siguientes documentos: Acuerdo Gubernativo 99-2020 del Presidente de la República de Guatemala,
de 30 de julio de 2020; Oficio No. 2215-CRFR/Ibfg del Departamento de Personal del Organismo Judicialde 28 de
septiembre de 1999 y Oficio No. 532-JAAF/aamg del Departamento de Personal del Organismo Judicial de 28 de abril
de 2000.
20
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de las presuntas víctimas Floricelda
Hernández Guerra y Orlan Manuel Morales Pineda, procuradas de oficio por parte de la Corte (expediente de prueba,
folios 3729 a 3752).
21
La Corte recibió en Audiencia Pública la declaración de las presuntas víctimas Freddy Eduardo Ávila Rodríguez y
Edgar Arnoldo Luarca Domínguez, así como el peritaje de Miguel Francisco Canessa Montejo, ofrecido por la Comisión.
22
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