31. El Estado, en sus alegatos finales, presentó varios argumentos en donde reclamaba la falta
de veracidad en varios puntos de las declaraciones. Esta Corte considera que estas observaciones
se refieren al contenido y eventual valoración probatoria de las declaratorias. Por ello, estima
pertinente admitirlas, tomando en consideración, en lo pertinente, las observaciones del Estado
al momento de su valoración probatoria.
VI
HECHOS
32. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico
sometido a su conocimiento por la Comisión Interamericana, en relación con: A) el marco
normativo aplicable; B) la renegociación del pacto colectivo y la huelga de 1996 y C) los
despidos por parte de la Corte Suprema de Justicia y los recursos presentados contra éstos.
A.
Marco normativo aplicable
33. El presente caso se relaciona con un conflicto de carácter laboral de las personas
extrabajadoras del Organismo Judicial de Guatemala. Este Organismo es el encargado del Poder
Judicial en Guatemala23 y está conformado por dos grandes áreas: el área jurisdiccional
compuesta por todos los tribunales y el área administrativa. Su órgano supremo es la Corte
Suprema de Justicia. El conflicto laboral estaba regulado, al momento de los hechos, por la
Constitución, el Código de Trabajo, la Ley de Sindicalización y regulación de la huelga de los
Trabajadores del Estado y el propio Pacto Colectivo de Trabajo suscrito entre el Sindicato de
Trabajadores del Organismo Judicial (en adelante STOJ) y el Organismo Judicial de Guatemala.
De esta forma se transcriben a continuación los principales artículos de estos cuerpos normativos
útiles para la comprensión del caso.
A.1. Constitución Política de la República de Guatemala
34. La Constitución Política de Guatemala regula el derecho de huelga de los trabajadores del
Estado, estableciendo en su artículo 116 lo siguiente:
Artículo 116. Regulación de la huelga para trabajadores del Estado. Las asociaciones, agrupaciones y
los sindicatos formados por trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no
pueden participar en actividades políticas partidista.
Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y
autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia
y en ningún caso deberá afectar la atención de los servicios públicos esenciales24.
A.2. Ley de Sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del
Estado, Decreto Número 71-86
35. Esta Ley es el principal instrumento de regulación de los conflictos colectivos en el sector
público. Se transcriben a continuación los artículos aplicables al caso en su redacción vigente al
momento de los hechos.
23
De acuerdo con la Constitución de Guatemala, el término “Organismo” se utiliza como sinónimo de “Poder”, de
esta forma, el artículo 141 establece que “La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los
Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial […]”.
Constitución Política de la República de Guatemala de 31 de mayo de 1985. Texto disponible en
https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/congreso/marco_legal/ab811-cprg.pdf.
24
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