31. El Estado, en sus alegatos finales, presentó varios argumentos en donde reclamaba la falta de veracidad en varios puntos de las declaraciones. Esta Corte considera que estas observaciones se refieren al contenido y eventual valoración probatoria de las declaratorias. Por ello, estima pertinente admitirlas, tomando en consideración, en lo pertinente, las observaciones del Estado al momento de su valoración probatoria. VI HECHOS 32. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido a su conocimiento por la Comisión Interamericana, en relación con: A) el marco normativo aplicable; B) la renegociación del pacto colectivo y la huelga de 1996 y C) los despidos por parte de la Corte Suprema de Justicia y los recursos presentados contra éstos. A. Marco normativo aplicable 33. El presente caso se relaciona con un conflicto de carácter laboral de las personas extrabajadoras del Organismo Judicial de Guatemala. Este Organismo es el encargado del Poder Judicial en Guatemala23 y está conformado por dos grandes áreas: el área jurisdiccional compuesta por todos los tribunales y el área administrativa. Su órgano supremo es la Corte Suprema de Justicia. El conflicto laboral estaba regulado, al momento de los hechos, por la Constitución, el Código de Trabajo, la Ley de Sindicalización y regulación de la huelga de los Trabajadores del Estado y el propio Pacto Colectivo de Trabajo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial (en adelante STOJ) y el Organismo Judicial de Guatemala. De esta forma se transcriben a continuación los principales artículos de estos cuerpos normativos útiles para la comprensión del caso. A.1. Constitución Política de la República de Guatemala 34. La Constitución Política de Guatemala regula el derecho de huelga de los trabajadores del Estado, estableciendo en su artículo 116 lo siguiente: Artículo 116. Regulación de la huelga para trabajadores del Estado. Las asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no pueden participar en actividades políticas partidista. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la atención de los servicios públicos esenciales24. A.2. Ley de Sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del Estado, Decreto Número 71-86 35. Esta Ley es el principal instrumento de regulación de los conflictos colectivos en el sector público. Se transcriben a continuación los artículos aplicables al caso en su redacción vigente al momento de los hechos. 23 De acuerdo con la Constitución de Guatemala, el término “Organismo” se utiliza como sinónimo de “Poder”, de esta forma, el artículo 141 establece que “La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial […]”. Constitución Política de la República de Guatemala de 31 de mayo de 1985. Texto disponible en https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/congreso/marco_legal/ab811-cprg.pdf. 24 11

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