Artículo 239. Huelga legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa,
acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo
cumplimiento de los requisitos que establece el Artículo 241, con el exclusivo propósito de mejorar o
defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho
grupo.
Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley todo acto de coacción o de violencia
que se ejecute con ocasión de una huelga contra personas o propiedades.
Huelga ilegal es la que no llena los requisitos que establece el Artículo 241.
Artículo 241. Para declarar una huelga legal, los trabajadores deben:
a) ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 239, párrafo primero;
b) agotar los procedimientos de conciliación; y
c) constituir por lo menos las dos terceras partes de las personas que trabajan en la respectiva empresa
o centro de producción y que han iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse
al conflicto colectivo de carácter económico-social.
Artículo 243. No podrá llegarse a la realización de una huelga:
a) Por los trabajadores de las empresas de transporte, mientras se encuentren en viaje y no hayan
terminado éste.
b) Por los trabajadores de clínicas, hospitales, higiene y aseo público; y los que laboren en empresas
que proporcionen energía motriz, alumbrado, telecomunicaciones, y plantas de procesamiento y
distribución de agua para servicio de las poblaciones, mientras no se proporcionare el personal
necesario para evitar que se suspendan tales servicios, sin
causar un daño grave e inmediato a la salud, seguridad y economía pública;
c) Fuerzas de seguridad del Estado.
[…]
Artículo 244. Cuando una· huelga sea declarada ilegal y los trabajadores la realizaren, el Tribunal debe
fijar al patrono un término de veinte días durante el cual éste, sin responsabilidad de su parte, podrá
dar por terminados los contratos de trabajo de los laborantes que holgaren. Las mismas reglas rigen
en los casos de huelga de hecho o ilegítima [...].
Artículo 394. En caso de que no hubiere arreglo ni compromiso de ir al arbitraje, dentro de las
veinticuatro horas siguientes de fracasada la conciliación, cualquiera de los delegados puede pedir al
respectivo juez de Trabajo y Previsión Social que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del
movimiento, pronunciamiento que es necesario esperar antes de ir a la huelga o al paro. El auto
correspondiente será dictado a reserva de que causas posteriores cambien la calificación que se haga
y en él se pronunciará sobre si se han llenado los requisitos determinados en los artículos 241 y 24626.
A.4. Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
37. El 17 de agosto de 1992 el STOJ celebró un pacto colectivo de condiciones de trabajo con
el Organismo Judicial, por una vigencia de dos años. El mismo fue autorizado por resolución No.
2956 de 20 de noviembre de 1992 por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La denuncia de
este pacto en 1994 y las dificultades para la negociación de uno nuevo fueron el origen del conflicto
que desembocó en la huelga de 1996, cómo se explica infra.
38.
Las disposiciones relevantes de dicho Pacto colectivo son las siguientes:
Artículo 1. Propósito del Pacto. El propósito general del presente pacto es el de regular, armonizar y
desarrollar las relaciones y los intereses mutuos del Organismo Judicial y sus Trabajadores, con el
objeto de lograr la estabilidad de éstos y la mayor eficiencia en el trabajo, preservando siempre el
correcto y mejor funcionamiento de la institución.
Artículo 3. Ley Profesional. Este pacto tiene carácter de ley profesional entre el Organismo y sus
Trabajadores, siendo superior a cualquier norma, si ésta disminuye o tergiversa las prestaciones
económico social que aquí se establecen.
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Citado por la Comisión en su Informe de Fondo, folios 17 y 18.
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