Artículo 21. Régimen Disciplinario. Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Constitución
Política de la República de Guatemala y en tanto se emita la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial,
el régimen disciplinario de los trabajadores del Organismo Judicial se regirá por la Ley de Servicio Civil,
Decreto 1748 del Congreso de la República, la Ley del Organismo Judicial y el Acuerdo 23-82 de la
Corte Suprema de Justicia, en lo que no se oponga a la Constitución Política de la República de
Guatemala.
Artículo 22. Audiencia al Trabajador. La destitución de un trabajador se acordará previa Audiencia al
interesado por 5 días.
Artículo 56. Vigencia del Pacto. El presente pacto tendrá una vigencia de dos años contados a partir de
la fecha de su aprobación de conformidad con la ley27.
B.
La renegociación del pacto colectivo y la huelga de 1996
B.1. El proceso de denuncia y renegociación del pacto colectivo
39. El 18 de octubre de 1994 el STOJ denunció el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
suscrito entre el Organismo Judicial y el Sindicato ante la Inspección General de Trabajo con el fin
de iniciar las negociaciones para suscribir un nuevo pacto. Al ser infructuosa la vía directa de
negociación del nuevo pacto, el 21 de noviembre de 1994 el STOJ promovió un conflicto de
carácter económico y social ante la Sala Primera de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social (en
adelante “Sala Primera”)28. En esa misma fecha, la Sala Primera resolvió que el STOJ no había
agotado la vía directa, por lo que se tuvo por planteado el conflicto, pero se solicitó el agotamiento
de la vía directa29. El 8 de septiembre de 1995, el STOJ solicitó a la Sala Primera dar por agotada
la vía directa; sin embargo, la Sala le indicó al STOJ que el proceso se encontraba suspendido
hasta que se resolvieran los recursos presentados ante la Corte de Constitucionalidad por el mismo
Sindicato. El 28 de noviembre de 1995 la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y
Previsión Social (competente en razón de los turnos de vacaciones del Organismo Judicial) declaró
agotada la vía directa30.
40. Agotadas las negociaciones, el 12 de diciembre de 1995 se constituyó un Tribunal de
Conciliación, conformado por tres Magistrados de la Sala Primera de Trabajo y Previsión Social,
un delegado por parte de los trabajadores y un delegado por parte de los empleadores31. El 15
de febrero de 1996 dicho tribunal emitió una serie de recomendaciones32 y ese mismo día se dio
por concluido el proceso de conciliación33.
41. El 16 de febrero de 1996 el STOJ solicitó a la Sala Primera que ordenara a la Inspección
General proceder con el conteo de los trabajadores que plantearon el conflicto laboral, con el fin
Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Organismo Judicial del Estado de Guatemala y el
Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial, 17 de agosto de 1992 (expediente de prueba, folios 5 a 16).
27
Cfr. Escrito presentado ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de la Ciudad
de Guatemala por el Secretario General del STOJ el 21 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folios 3527 a
3535).
28
29
Cfr. Resolución emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en el marco
del Conflicto Colectivo No. 730-94 el 21 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folios 3537 a 3539).
Cfr. Resolución emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión social en el marco
del Conflicto Colectivo No. 730-94 el 28 de noviembre de 1995 (expediente de prueba, folios 3541 y 3542).
30
Cfr. Resolución emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión social en el marcodel
Conflicto Colectivo No. 730-94 el 12 de diciembre de 1995 (expediente de prueba, folios 3546 y 3547).
31
Cfr. Resolución emitida por el Tribunal de Conciliación en el marco del Conflicto Colectivo No. 730-94 el 15 de
febrero de 1996 (expediente de prueba, folios 3549 a 3552).
32
Cfr. Resolución emitida por el Tribunal de Conciliación en el marco del Conflicto Colectivo No. 730-94 el 15 de
febrero de 1996 (expediente de prueba, folios 3553 y 3554).
33
14