de determinar si constituían por los menos las dos terceras partes del Organismo Judicial y, por
ende, declarar la legalidad de la huelga. La orden fue dada a la Inspección Judicial en la misma
fecha34. Sin embargo, el 19 de febrero de 1996 el Organismo Judicial interpuso un recurso de
nulidad contra esta orden. Argumentó que no era factible la vía de huelga para dilucidar el
conflicto, ya que la administración de justicia es un servicio público esencial y la única forma para
solventar el conflicto era el arbitraje. Este recurso fue declarado sin lugar el 23 de febrero de
199635. Frente a esta decisión, el Organismo Judicial presentó un recurso de apelación ante la
Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, la Inspección General realizó una consulta a la Sala
Primera para determinar si debía proceder el conteo. El 26 de febrero de 1996 la Sala Primera
ordenó la suspensión del conteo hasta que se resolvieran las impugnaciones presentadas 36.
Finalmente, el 2 de abril de 1996 la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar
el recurso de apelación interpuesto por el Organismo Judicial contra la decisión de la Sala Primera
de ordenar el conteo de trabajadores37. Al momento de esta decisión, el movimiento de huelga
ya había terminado.
B.2. La realización de la huelga y su posterior calificación
42.
Entre el 19 de marzo y el 2 de abril de 1996, miembros del STOJ realizaron una huelga.
Para ese momento, el conteo seguía paralizado por lo que no se había declarado la legalidad de
la misma. Como consecuencia de esta huelga, el Organismo Judicial decidió dejar de pagar los
salarios a los trabajadores huelguistas. Frente a esto, los trabajadores plantearon una acción de
amparo ante la Corte de Constitucionalidad, la cual fue resuelta el 2 de abril de 1996. La Corte
ordenó el pago de los salarios a los trabajadores que reanudaran inmediatamente sus labores38.
El Estado alegó que la Corte Suprema de Justicia pagó todos los salarios, lo cual fue confirmado
por constancia emitida por la Gerencia Financiera de la Dirección de Contabilidad del Organismo
Judicial39.
43. El 23 de abril de 1996 la Procuraduría General de la Nación presentó un incidente ante la
Sala Primera con el fin de obtener la declaración de ilegalidad de la huelga40. Como fundamento
de su solicitud, la Procuraduría argumentó, entre otras cosas, que:
De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado y el
Código de Trabajo, para que se pueda realizar una huelga es necesario se cumplan con los
requisitos señalados en dichos cuerpos legales, los cuales no se satisficieron ni cumplieron
y por el contrario se violaron con la huelga de hecho, ilegítima o ilegal, realizada por los
trabajadores del Organismo Judicial. Con lo anteriormente indicado indudablemente se
Cfr. Resolución emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo en el marco del Conflicto Colectivo
No. 730-94 el 16 de febrero de 1996 (expediente de prueba, folios 27 y 28).
34
Cfr. Resolución emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en el marco
del Conflicto Colectivo No. 730-94 el 23 de febrero de 1996 (expediente de prueba, folios 37 a 39).
35
Cfr. Resolución emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en el marco
del Conflicto Colectivo No. 730-94 el 26 de febrero de 1996 (expediente de prueba, folios 41 y 42).
36
Cfr. Resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil el 2 de abril de 1996 (expediente de prueba,
folios 50 a 55).
37
38
Cfr. Resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad el 2 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 45).
Cfr. Oficio No. OC-438-2021/WGLS/ifgn de la Gerencia Financiera de la Dirección de Contabilidad del Organismo
Judicial de 19 de julio de 2021 (expediente de prueba, folios 3826 a 3830).
39
Cfr. Incidente de ilegitimidad e ilegalidad del movimiento de hecho acordado y mantenido por los miembros del
STOJ presentado por la Procuraduría General de la Nación ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo
y Previsión Social el 23 de abril de 1996 (expediente de prueba, folios 3559 a 3574).
40
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