violentó el procedimiento fijado por la ley específica de la materia para atender esta clase
de conflictos, lo cual era totalmente innecesario, inconducente e ilegal, sobre todo
tratándose de un servicio público esencial41.
44. El 13 de mayo de 1996 la Sala Primera declaró con lugar el incidente por lo que se declaró
“ilegítimo” el movimiento de huelga sostenido por miembros del STOJ. Sobre este punto, descartó
el argumento presentado por el STOJ según el cual los trabajadores no se encontraban en huelga
sino en Asamblea General permanente, en uso del derecho constitucional de resistencia pacífica,
considerando que tal argumento carecía de sustentación legal. Asimismo, le otorgó 20 días a la
Corte Suprema de Justicia para que determinara quiénes habían participado en la huelga y
ejecutara los despidos. Al respecto determinó:
En el presente caso, a este tribunal únicamente corresponde por imperio de la citada norma
[244 del Código de Trabajo] fijar el término de veinte días al patrono, pues la facultad de
dar por terminados los contratos de trabajo le corresponde a éste, en lo que se refiera a
laborantes
que
efectivamente
holgaron,
extremo
que
deberá
establecerse
administrativamente en forma precisa luego de la depuración de los listados que fueron
aportados como prueba, pues del examen de los mismos se evidencian determinadas
inexactitudes que podrían vulnerar derechos de laborantes que no suspendieron labores y
aparecen incluidos en el listado42.
B.3. Recursos para impugnar la declaratoria de ilegalidad de huelga
45. El 23 de mayo de 1996 el STOJ presentó un amparo en contra de la declaración de ilegalidad
de la huelga. Éste fue declarado sin lugar el 18 de febrero de 1997 por la Cámara de Amparo y
Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia. Esta Cámara consideró que “[d]e la lectura de los
argumentos transcritos se colige que los mismos son confusos por falta de claridad y por ello, el
amparo promovido deviene improsperable”43. El STOJ apeló esta sentencia el mismo 18 de febrero
de 1997, pero la misma fue confirmada por la Corte de Constitucionalidad el 19 de junio de 199744.
La Corte de Constitucionalidad, entre otros argumentos, explicó que si el peticionario constató
que la actuación de la autoridad impugnaba violaba la ley, debió hacer uso del medio ordinario,
que era el recurso de nulidad, para impugnar la resolución, por lo que, al no hacerlo, incumplió
con el “principio de definitividad” 45, requisito previo para la petición de amparo.
46. El STOJ presentó un recurso de apelación en contra del auto de la Sala Primera que declaró
la ilegalidad de la huelga. El 23 de febrero de 1999 la Sala Primera trasladó este recurso a la Corte
Suprema de Justicia. Ésta decidió, por resolución de 17 de marzo de 1999, no entrar a conocer el
41
Incidente de ilegitimidad e ilegalidad del movimiento de hecho acordado y mantenido por los miembros del STOJ
presentado por la Procuraduría General de la Nación ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajoy
Previsión Social el 23 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 3561).
Resolución emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y previsión social en el marco del
Conflicto Colectivo No. 730-94 el 13 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folios 60 y 61).
42
Resolución emitida por la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia el 18 de febrero de1997
(expediente de prueba, folio 74).
43
44
45
Cfr. Resolución por la Corte de Constitucionalidad el 19 de junio de 1997 (expediente de prueba, folios 80 a 87).
Cfr. Resolución por la Corte de Constitucionalidad el 19 de junio de 1997 (expediente de prueba, folio 86).
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