recurso, argumentando que el acto impugnado fue dictado por un tribunal colegiado y, por lo tanto, no era apelable46, en aplicación del artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial47. 47. El 20 de marzo de 1999, el STOJ presentó una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad contra la resolución de la Corte Suprema, alegando que no debía aplicarse al caso la Ley del Organismo Judicial, sino el artículo 6 de la Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga, que establece la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer en segunda instancia de los conflictos colectivos de carácter económico social de los trabajadores del Organismo Judicial. El 8 de julio de 1999, la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar el recurso argumentando que ni la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga ni el Código de Trabajo establecen un procedimiento específico para la declaratoria de ilegalidad de una huelga y su respectiva impugnación, por lo que se debía aplicar la Ley del Organismo Judicial que establece que no procede recurso de apelación contra incidentes resueltos por un tribunal colegiado48. C. Los despidos por parte de la Corte Suprema y recursos contra éstos 48. El 1 de septiembre de 1999 la Corte Suprema de Justicia procedió a ejecutar los despidos de 404 personas trabajadoras que habrían participado en la huelga49. Por lo menos 18 miembros del STOJ presentaron medios de prueba indicando que trabajaron durante el período de huelga50. El 6 de septiembre de 1999 la Corte Suprema de Justicia corrigió la resolución del 1 de septiembre, eliminando de la lista a miembros del sindicato que fueron incluidos a pesar de que no participaron en la huelga y agregando a otros empleados51. 49. El 25 de septiembre de 1999 el STOJ presentó una acción de amparo contra las resoluciones de la Corte Suprema, alegando que, en los despidos, no se respetó el artículo 22 del Pacto Colectivo que ordenaba una audiencia por 5 días a todo trabajador destituido ni el artículo 12 del mismo Pacto que establecía la inamovilidad sindical. En el marco de este proceso de amparo, el Ministerio Público presentó un escrito de consideraciones, en donde subrayó que: No consta que previamente a la destitución de los trabajadores del Organismo Judicial al que se refiere el amparista, se les haya conferido la audiencia por cinco días a que tienen derecho, según el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo antes aludido. Así como al encontrarse dentro de los despedidos, miembros del Comité Ejecutivo, del Consejo Consultivo y miembros de las filiales del interior de la Cfr. Resolución emitida por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 1999 (expedientede prueba, folios 547 a 549). 46 De acuerdo con este artículo sobre la resolución de los incidentes: “El Juez resolverá el incidente sin más trámite, dentro de tres días de transcurrido el plazo de la audiencia y si se hubiere abierto a prueba, la resolución sedictará dentro de igual plazo después de concluido el de prueba. La resolución será apelable únicamente en los casosen los que las leyes especiales que regulen la materia no excluyan este recurso. En ningún caso procede el recurso de apelación cuando el incidente sea resuelto por un tribunal colegiado. El Plazo para resolver el recurso cuando proceda su interposición, será de tres días” (expediente de prueba, folio 502). 47 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo el 8 de julio de 1999 (expediente de prueba, folios 562 a 575). 48 Cfr. Acta emitida por la Corte Suprema de Justicia de 1 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folios 3583 a 3604). 49 La Comisión, en su Informe de Fondo, indicó que contaba con información de que las personas trabajadoras 1) Ajquejay Xec Rafael, 2) Arias Carlos Enrique, 3) Arriola Conde Luis René, 4) Caxaj Turnil Mario Juan Humberto, 5) Ejacalon Majzul lrrael, 6) lllescas Garcia de Suarez Rosa Nelly, 7) Leonardo Carlos Antonio, 8) Leonardo Oscar Moises, 9) López Arias Edgar Arturo, 10) López Giran Sandra Nineth, 11) Méndez Rodas Rolando Efraín, 12) Morales Matias Edgar Romeo, 13) Moya Ruiz Gloria Marina, 14) Ortiz Domínguez Edna Araceli, 15) Portillo Dora Carolina, 16) Quevedo Quezada De Marroquín Evelin Marleny, 17) Reyes Martínez, María Victoria y 18) Soto Godoy Sergio Eduardo habían trabajado durante el período de huelga (Informe de Fondo, folio 23). 50 Cfr. Acta emitida por la Corte Suprema de Justicia el 6 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folios 358 a 360). 51 17

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