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(beneficiarios). Esto puede permitir, a su vez, la generación de hipótesis y líneas de
investigación; el análisis de documentos clasificados o reservados, y un análisis de la
escena del crimen, testigos, y demás elementos probatorios, pero sin confiar
totalmente en la eficacia de mecanismos técnicos como éstos para desarticular la
complejidad del crimen, en tanto los mismos pueden resultar insuficientes. En
consecuencia, no se trata sólo del análisis de un crimen de manera aislada, sino
inserto en un contexto que proporcione los elementos necesarios para comprender su
estructura de operación.
120. En este sentido, el perito Michael Reed señaló que las investigaciones de
crímenes como el del Senador Cepeda deben atender a la comunidad de la prueba de
otros procesos que permitan revelar patrones, por lo que esa ejecución debe vincularse
con otros casos en situación similar, como los asesinatos, hostigamientos y amenazas
de otros líderes, representantes e incluso candidatos presidenciales de la UP178.
121. En similar sentido, la Procuraduría General de la Nación sostuvo en 2004 que
una investigación adecuada sobre la ejecución del Senador Cepeda requería, por las
características particulares del caso, “el mayor esfuerzo no sólo investigativo sino
deductivo para lograr la armonización de todas y cada una de las pruebas dentro del
contexto de la realidad”. Agregó que:
[E]stamos en presencia de una actividad criminal que se extiende en el tiempo, que una
vez perpetrado el crimen se continúa a través de la desviación de la investigación con la
muerte o desaparición de quienes actuaron como partícipes y la búsqueda de medios y
métodos para evitar la acción de la justicia. En consecuencia, el material probatorio ha de
ser analizado y valorado en su conjunto dentro de los marcos que señalan la lógica y las
reglas de la experiencia, del modo de actuar de quienes forman parte de las organizaciones
al margen de la ley179.
122. En este caso, fueron desarrollados tres tipos de procesos en relación con la
ejecución del Senador Cepeda Vargas: un proceso disciplinario, dos procesos
contencioso-administrativos y una investigación penal. El análisis de esos procesos
internos se realiza en el siguiente capítulo bajo los artículos 8 y 25 de la Convención.
Basta decir, para los efectos de la violación del artículo 4 de la Convención, que las
autoridades encargadas de la investigación debían tomar en cuenta las características
de la ejecución del Senador Cepeda, inter alia, que la misma se llevó a cabo dentro de
un contexto de violencia contra los miembros de la UP y PCC, particularmente contra
sus dirigentes, de constantes amenazas y denuncias a altos mandos militares y de un
alegado plan de exterminio. A pesar de la contribución específica de cada uno de los
procedimientos analizados, el conjunto de investigaciones realizadas no han sido
coherentes entre sí ni suficientes para un debido esclarecimiento de los hechos materia
del caso.
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*
*
123. La Corte considera que el Senador Cepeda Vargas fue ostensiblemente
desprotegido ante la situación de riesgo que enfrentaba, por el contexto general de
178
Cfr. declaración rendida por Michael Reed Hurtado en la audiencia pública celebrada ante la Corte
Interamericana el 26 de enero de 2010.
179
Concepto sobre la legalidad de la sentencia de segunda instancia de la Procuraduría General de la
República en relación con el radicado No. 18.428, supra nota 101, folios 1812 y 1813.