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18.
En el presente caso, el Tribunal estima que la admisión parcial de hechos y el
allanamiento respecto de algunas pretensiones de derecho y de reparaciones
efectuados por el Estado, tal como lo ha hecho Colombia en otros casos ante la
Corte16, constituyen una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la
vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana17, y en parte a la
satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de
derechos humanos y de sus familiares. Asimismo, la Corte considera, como en otros
casos18, que tal reconocimiento, efectuado por el Estado en el procedimiento ante la
Comisión y reiterado ante esta instancia, produce plenos efectos jurídicos de acuerdo
a los artículos 57 y 58 del Reglamento de la Corte y tiene un alto valor simbólico en
aras de que no se repitan hechos similares.
19.
El Tribunal advierte que el Estado se ha allanado respecto de las violaciones de
los derechos establecidos en los artículos 4, 5, 11, 13 y 23 de la Convención respecto
del Senador Manuel Cepeda Vargas, estos últimos dos sólo en su aspecto individual. En
lo que respecta a los hechos constitutivos de dichas violaciones, la Corte observa que
el Estado reconoció, en términos generales, los hechos estrictamente vinculados con el
homicidio del Senador Cepeda Vargas19, aceptó determinados hechos relacionados con
la constitución y desempeño del partido político UP20, y presentó su interpretación y
alcance respecto del contexto de violencia generalizado en Colombia al momento del
homicidio21. El Tribunal advierte, sin embargo, que el Estado no ha admitido
determinados hechos expuestos en la demanda, tales como aquellos relacionados con
el alegado patrón de violencia o ataque sistemático en contra de los dirigentes y
miembros de la UP; la supuesta existencia de un plan estatal para concebir y ejecutar
el asesinato del Senador Cepeda Vargas y, en específico, del llamado plan “golpe de
gracia”; la alegada participación de agentes estatales como autores intelectuales del
crimen; la supuesta vinculación con grupos paramilitares para la comisión del
homicidio, y la alegada falta de la obligación de investigar diligentemente a todos los
posibles partícipes en los hechos. Por otra parte, el Estado controvirtió la existencia de
presuntas declaraciones realizadas por altos funcionarios del Estado que hubieren
vulnerado el derecho a la honra del Senador Cepeda. En cuanto a las demás
pretensiones de derecho, el Estado no reconoció la existencia de una violación
agravada al derecho a la vida, ni la alegada violación autónoma del artículo 44 de la
Convención, en relación con la existencia de medidas cautelares a favor del Senador
Cepeda. Asimismo, el Estado rechazó su responsabilidad por la violación del artículo 16
de la Convención. Por ello, el Tribunal considera que subsiste la controversia sobre
algunos hechos y derechos, así como sobre determinados alcances de las violaciones a
16
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 46; Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 20; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 29, y Caso de las Masacres de
Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C
No. 148, párr. 79.
17
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Fondo. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64, párr. 42;
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 15, párr. 26, y Caso Kimel Vs. Argentina,
supra nota 15, párr. 25.
18
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párrs. 176 a 180; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 21, y Caso Kimel Vs.
Argentina, supra nota 15, párrs. 23 a 25.
19
Cfr. escrito de contestación a la demanda, párr. 253.
20
Cfr. escrito de contestación a la demanda, párr. 227.
21
Cfr. escrito de contestación a la demanda, párrs. 304 a 445, y alegatos orales del Estado rendidos en la
audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2010.