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[e]l propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, es proteger efectivamente los derechos fundamentales, en
la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Dichas
medidas pueden aplicarse también en esta fase de supervisión de cumplimiento
de sentencia; en el presente caso existe la probabilidad de que ocurran daños
irreparables que imposibiliten el fiel y cabal cumplimiento de la sentencia de
fondo y reparaciones en el caso de la Comunidad Mayagna, lo que hace
procedente la adopción de dichas medidas32.
30.
De esta manera, la Corte ha ordenado medidas provisionales en 26 casos en
etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, lo que ha significado la
protección de los derechos de aproximadamente 2,500 personas. Debe resaltarse
que mediante la adopción de estas medidas provisionales el Tribunal ha podido
garantizar la protección de derechos tan fundamentales como la vida y la integridad
y la libertad personales.
IV.
Relevancia de las medidas provisionales durante la supervisión de
cumplimiento de sentencias.
31.
Con base en el Derecho Internacional general, el Tribunal ha afirmado que,
como todo órgano con funciones jurisdiccionales, tiene el poder inherente a sus
atribuciones de determinar el alcance de su propia competencia (compétence de la
compétence/Kompetenz-Kompetenz). La Corte no puede “abdicar de la prerrogativa
de determinar el alcance de su propia competencia, que además es un deber que le
impone la Convención Americana para ejercer sus funciones según el artículo 62.3 de
la misma”33. Dicha disposición establece que “[l]a Corte tiene competencia para
conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones
de [la] Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso
hayan reconocido o reconozcan dicha competencia […]”.
32.
En uso de su facultad para determinar su propia competencia, la Corte ha
interpretado el artículo 63.2 de la Convención Americana en el sentido de que en
cualquier estado del procedimiento podrá ordenar medidas provisionales. Esto ha
permitido al Tribunal decretar ese tipo de medidas aún si ya se ha dictado sentencia
32
Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 24, considerando noveno. Ver
también Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2003, considerando décimo.
33
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 17, párrs. 31; Caso Hilaire. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80, párrs. 80 y 81; Caso Benjamin y
otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 81, párrs. 71 y 72;
Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No.
82, párrs. 71 y 72; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre
de 2003. Serie C No. 104, párr. 70; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párr. 74; Caso Radilla Pacheco Vs.
México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009.
Serie C No. 209, párr. 14, y Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 34.