6
h) el 1 de noviembre de 2011 el beneficiario recibió dos llamadas telefónicas en las
que lo amenazaban de muerte. El 14 de noviembre recibió un mensaje de texto
con las mismas características de amenaza;
i)
el 24 de noviembre de 2011 la beneficiaria Wendy Orellana Molina, al llegar a
su domicilio, se percató que se le acercaban dos hombres con el rostro cubierto
en una motocicleta sin placas, pero segundos después desaparecieron
intempestivamente. El policía asignado a la vigilancia de la familia Galdámez no
se percató de dicho incidente por encontrarse viendo televisión en el porche de
la casa;
j)
el 28 de diciembre de 2011 Wendy Orellana Molina fue interceptada por dos
hombres que conducían una camioneta. Estos sujetos la obligaron a bajarse del
carro, la despojaron de sus pertenencias, la trataron con palabras soeces y se
fueron;
k) el 10 de febrero de 2012 el señor Galdámez recibió mensajes de texto y
llamadas telefónicas con amenazas de muerte. Asimismo los días 13, 14, 16 y
17 de febrero de 2012 fue objeto de varios seguimientos al salir de su trabajo.
El señor Galdámez manifestó su preocupación al decir que se sentía “al borde
de la muerte, no [sabía] qué hacer con tanta amenaza y aquí la policía [era] la
que est[aría] matando personas y […] comet[iendo] sicariato por dinero”, y
l)
el señor Galdámez se vio obligado a tomar medidas de protección para su
familia, entre ellos la señora Orellana Molina viajó temporalmente a los Estados
Unidos, un hijo se trasladó a España y otro más se fue a Estados Unidos como
una forma de alejarse de las amenazas a su padre.
10.
La Comisión Interamericana advirtió sobre “la posible participación de agentes
estatales en los hechos relatados por los representantes y la ausencia de información
estatal en el sentido de haber emprendido acciones serias para determinar
fehacientemente a los responsables de estos sucesos y su vinculación con las agencias
de seguridad del Estado”. Asimismo, observó “con preocupación que a pesar de la
situación de riesgo en la que se encuentran los beneficiarios y los nuevos hechos
informados por los representantes, los beneficiarios no cuentan con personal de
protección de manera permanente [además de que] la presencia policial en esas
circunstancias resulta insuficiente”.
11.
El Estado no se refirió específicamente a los hechos de amenaza y seguimiento
reportados por los representantes.
12.
El Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un
carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una
vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten
los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños
irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas6.
6
Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando tercero, y Caso Gladys Lanza
Ochoa, supra nota 5, Considerando vigésimo.