7
13.
Por lo anterior, la Corte considera que la información presentada por la
Comisión, los representantes y el Estado demuestra que las personas beneficiarias de
las presentes medidas provisionales continúan en una situación de extrema gravedad y
urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal están amenazadas y en grave
riesgo. En consecuencia, la Corte estima necesaria la continuación de la protección de
dichas personas a través de medidas provisionales.
14.
En vista del riesgo en el que se encuentran los beneficiarios de las medidas, la
Corte valora la postura del Estado en adoptar, entre otras disposiciones, las acciones
pertinentes para corregir las deficiencias en la implementación de las medidas
provisionales mediante la celebración de reuniones de trabajo, el ofrecimiento de
infraestructura de seguridad, y la facilitación de enlaces directos con la policía a fin de
brindar las medidas adecuadas de seguridad en su favor (supra Considerando 5).
15.
En razón de lo anterior, el Estado debe continuar realizando las gestiones
pertinentes para que las medidas provisionales ordenadas en la presente Resolución se
planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente
y efectiva, valorando el riesgo concreto en que se encuentra cada uno de ellos para
determinar los medios específicos de protección. Resulta imprescindible la participación
del Estado y la de los beneficiarios o sus representantes, con el fin de coordinar
adecuadamente la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto.
16.
Por lo tanto, el Estado deberá presentar información concreta y detallada
respecto de las medidas provisionales implementadas a favor de cada uno de los
beneficiarios a efecto de que pueda ser valorada por el Tribunal. En específico, el
Estado deberá remitir: a) el listado de acuerdos con los beneficiarios o sus
representantes; b) el cronograma de implementación de los acuerdos; c) las medidas
de protección adoptadas, y d) las medidas de seguimiento de la referida
implementación.
17.
Por su parte, la Corte estima necesario que los representantes presenten al
Tribunal sus observaciones al informe del Estado, en el plazo establecido en la parte
resolutiva de la presente Resolución, el cual deberá incluir una evaluación actualizada
sobre la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas.
18.
En cuanto a las investigaciones a nivel interno, la Corte reitera que el Estado se
encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en
situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los
hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca7. Sin
embargo, el análisis de la efectividad de dichas investigaciones y procedimientos
referentes a los hechos que motivan las medidas provisionales corresponde al examen
del fondo del caso8.
7
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Asunto Haitianos y
Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra nota 1, Considerando cuadragésimo
segundo.
8
Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando decimo cuarto, y Asunto
Gladys Lanza Ochoa, supra nota 5, Considerando vigésimo séptimo.