-29venció indefectiblemente el 5 de septiembre de 2007” 61. Señaló que este es el plazo que “está tomando en cuenta el juez para declarar improcedente los apersonamientos que se realicen desde esa fecha en adelante” y, en consecuencia, las decisiones judiciales tomadas siguiendo este criterio “vienen siendo apeladas”. Asimismo, informó que “el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Procuraduría Pública en sede nacional ha solicitado al Juez que una vez tenga los montos exactos por concepto de indemnización por suma por determinar, sean remitidos a la Oficina de Pericias del Poder Judicial”. 66. Por otra parte, en relación con “los apersonamientos en el caso de los familiares de las 41 víctimas”, el Perú sostuvo que “no se han apersonado conforme a la ley (no han acreditado el entroncamiento familiar)”, y afirmó que “en el apersonamiento existen dos grupos de personas”: i) “[l]os que se han apersonado en el plazo previsto” 62, y ii) “[l]os que se han apersonado después del plazo” 63 (supra Considerando 65). Respecto de este último grupo de personas, apuntó que sus pedidos han sido “declarado[s] improcedente[s] porque excede[n] al plazo previsto por la Sentencia de la Corte, concediéndoles la apelación, estando pendiente la decisión de la Instancia Superior”. Por otra parte, en cuanto a la solicitud de la interviniente común Feria Tinta relativa a la homologación de la lista de beneficiarios que presentó con sus escritos de 5 de marzo y 28 de agosto de 2013, informó que “actualmente está pendiente un pronunciamiento de una instancia superior al juez supranacional sobre este extremo”. 67. En relación al alegato del Estado sobre la existencia de un trámite judicial en sede nacional para la determinación de las indemnizaciones, la interviniente común Feria Tinta, señaló que no se explica por qué una Sentencia de la Corte Interamericana, que ya determinó las reparaciones, tendría que ‘‘verse de nuevo ante un juzgado peruano”. Con ello, “el Estado […] pone como […] incierto, que exista o no una obligación por su parte en materia de reparaciones”. En ese sentido, manifestó que “[u]n Estado no puede alegar razones de ‘orden interno’, tales como mecanismos ineficaces creados para retener los pagos y no cumplir con la Sentencia, como una justificación para la inejecución de tales medidas ordenadas por la Corte”. 68. Adicionalmente, la señora Feria Tinta, se refirió a las acciones emprendidas con el fin de que sus representados fueran reconocidos por el Estado como beneficiarios de las reparaciones de la Corte 64, entre las cuales se encuentran las solicitudes para la 61 Al respecto el Estado indicó que “[e]n un primer momento el Juez Supranacional consideró el 10 de agosto de 2009 como fecha del cómputo de los plazos”, y que mediante “Resolución N°16 de fecha 19 de agosto de 2012” la “Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima […] corrigió esta interpretación y precisó [que] era incorrecto”. Asimismo, señaló que el plazo sólo toma en cuenta los días hábiles desde la notificación de la Sentencia de la Corte. (Informe del Estado de 24 de septiembre de 2013, expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo V, folio 2456). 62 Informó que dentro de este primer grupo ‘‘se tiene por apersonadas a 140 [personas] entre familiares de las víctimas fallecidas y los declarados sobrevivientes heridos e ilesos”, a quienes ‘‘la Corte Suprema ha dado respuesta a [todos] estos pedidos de solicitud con fecha 3 de setiembre de 2007’’, y que “[e]s a partir de marzo de 2008, que estas 140 personas empiezan a presentar escritos de absolución de traslado y otros, determinando su condición jurídica y precisando el monto que les corresponde” (Informe del Estado de 24 de septiembre de 2013, expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo V, folio 2456). 63 Señaló que dentro en este segundo grupo se encuentra “un grupo de beneficiarios de la Sentencia” que “[s]e han apersonado al proceso civil […] fuera de los [ocho meses] señalados por la […] Corte[, s]uperando muchos pedidos el plazo previsto por el Juez Supranacional de cinco de septiembre de 2007” (Informe del Estado de 24 de septiembre de 2013, expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo V, folio 2456). 64 La señora Feria Tinta indicó que: i) en el 2007, dentro del plazo de ocho meses previsto en la Sentencia, “hizo contacto con la Procuraduría del Ministerio de Justicia para hacer llegar el pedido de pago de reparaciones de las víctimas que represent[a,] debidamente identificadas”, ante lo cual no obtuvo respuesta y decidió “presentar su pedido a través de la Corte Interamericana, incluidas las víctimas que se incorporaban recién (familiares y algunos sobrevivientes)”; ii) en el 2009 “se insistió en el apersonamiento de [las] víctimas […] ante la Procuraduría Especializada Supranacional en el Ministerio de Justicia”, cuyo resultado fue “infructuoso”, y que iii) en el 2011 “se

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