-30homologación de una lista completa de las víctimas con los pagos que el Tribunal ordenó en
sus respectivos casos, más el cálculo de los intereses, para que sirva de referencia al Estado
en el cumplimiento de sus obligaciones. Finalmente, se refirió a la falta de información del
Estado con respecto a los “12 millones de dólares de la partida presupuestaria aprobada por
el Congreso para el año 2012, para que se realizara el pago de las compensaciones debidas
a los deudos y víctimas en [este] caso”. Indicó que con la falta de cumplimiento de estas
medidas, “a pesar de haberse tenido presupuesto para ello” y el “mantener ‘procesos de
ejecución de sentencia’ que se han mostrado completamente ineficaces para dar
cumplimiento”, el Estado “no sólo se encuentra en desacato con respecto a lo ordenado por
la Corte, sino que adicionalmente, el Ejecutivo ha actuado en contra de la voluntad del
pueblo peruano representado por el Congreso de la República”.
69.
El interviniente común Cassel manifestó que el efecto de la “judicialización” de las
medidas de “indemnización monetaria” para que un juez a nivel interno determine su
cumplimiento “ha sido demorar por años, y excluir a muchas víctimas y familiares, de lo que
debía ser medidas de reparación oportunas”. De esta manera, “[e]n lugar de un trámite
rápido, sencillo y accesible, se traslada a un foro judicial en que las víctimas y familiares, la
gran mayoría sin recursos para abogados, no cuentan con la asistencia técnica jurídica para
dar seguimiento a sus propias solicitudes de reparación”. Más aún, indicó que ‘‘[d]ebido
probablemente a las dificultades de comunicación por parte de los representantes de las
víctimas y sus familiares con un gran número de representados, quienes se encuentran
geográficamente dispersos, los nombres y apellidos de ciertas víctimas fueron deletreados
incorrectamente en los anexos de la Sentencia emitida por la Corte’’. Especificó que las
diferencias van ‘‘desde la alteración de los nombres mediante la omisión o la suplantación de
algunas de las letras que los conforman hasta la omisión completa de alguno de los nombres
o apellidos’’ y que ello ‘‘ha servido de excusa para el incumplimiento de la Sentencia por
parte del Estado’’. En ese sentido, sostuvo que “[e]l Estado no puede justificar su
incumplimiento […] bajo el argumento que están bajo un juez nacional, y no directamente a
cargo del gobierno”, pues por el contrario, “los jueces nacionales son parte del Estado, y
tienen el deber de velar [por] el cumplimiento de la Convención y de la jurisprudencia de la
Corte”. Ante el “fracaso” de la judicialización, consideró necesario que el Estado “presente
un plan para superar tal fracaso de manera urgente”. Además, agregó que “ninguna de las
víctimas”, pese a haber presentado “las solicitudes a tiempo”, “ha recibido un pago […] a los
casi siete años de dictada la Sentencia”. En cuanto a las demás víctimas, que el Estado
señala que presentaron su solicitud fuera de tiempo, estimó que “no es justo por ello
denegarles la indemnización”. Al respecto, sostuvo que “sería inequitativo e injusto que
insistir que las víctimas t[engan] que cumplir con el plazo de ocho meses [dispuesto en la
Sentencia]”, mientras que el Estado “ha fallado en cumplir con las fechas límites para todas
las medidas de reparación”. El señor Cassel consideró que “[e]n equidad, la Corte debe
prolongar los plazos para las víctimas hasta que el Estado cumpl[a] con los plazos
ordenados para las medidas de reparación”. Con base en lo anterior, sostuvo que “el Estado
propone responsabilizar a las mismas víctimas para iniciar los trámites para reparaciones,
sean o no judicializados” a pesar que “[e]s el Estado, y no las víctimas, quien debe asumir la
iniciativa de realizar las medidas de reparación”.
70.
La Comisión Interamericana manifestó en su escrito de observaciones de 9 de
noviembre de 2013 que es “fundamental asegurar que el Estado no imponga cargas
vio igualmente la insistencia infructuosa de los familiares de persistir en el pago de sus compensaciones, quienes
presentaron de manera reiterada la lista completa de víctimas representadas por [ella], con los pagos que la Corte
ordenó en sus respectivos casos y que sirviera como referente para el Ministerio de Justicia para solicitar su
inclusión en el presupuesto de la República para el 2012 por el Congreso” (escrito de la interviniente común Mónica
Feria Tinta de 13 de marzo de 2013, expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folio 2055).