-32a requerimiento de los interesados, quienes debían presentar su solicitud dentro de los ocho meses contados a partir de la notificación de la Sentencia. Con la determinación de los órganos internos especializados en esta materia se pagaría a cada una de las víctimas sobrevivientes de acuerdo con los montos indemnizatorios dispuestos los párrafos 425 y 433 c) i., ii., iii., y iv. de la Sentencia lo correspondiente a los daños material e inmaterial. En ese sentido, la Corte resalta que la intervención de los órganos internos en el presente caso aplica únicamente para la determinación de la categoría de incapacidad de las víctimas sobrevivientes y no para las otras indemnizaciones dispuestas en la Sentencia. 73. Adicionalmente, en el párrafo 420 de la Sentencia se dispuso un plazo de ocho meses, contado a partir de la notificación de la misma, para que los familiares de las 41 víctimas fallecidas que no fueron individualizados por el Tribunal en el proceso de fondo, se presentaran ante las autoridades competentes del Estado y demostraran, a través de un medio suficiente de identificación, su relación o parentesco con la víctima y que estaban vivos a la época de los hechos. Ello con el fin de que se les entregue directamente la indemnización que les corresponde, de la misma manera en que se dispuso para aquellos que sí fueron individualizados en la Sentencia. 74. Al referirse al proceso ante el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencia Supranacional, el interviniente común Cassel en su escrito de 13 de marzo de 2013 se refirió a que ciertas diferencias entre los nombres consignados en el anexo de la Sentencia y los nombres reales de las víctimas ‘‘ha servido de excusa para el incumplimiento de la Sentencia por parte del Estado’’, respecto a esta medida de reparación (supra Considerando 69). Al respecto, el interviniente común indicó a manera de ejemplo de la diferencias entre el nombre consignado en la Sentencia y el nombre real de la víctima, entre otros, la omisión de uno de los apellidos de la víctima, la omisión de un segundo nombre y la sustitución de una letra por otra en el nombre 65. En este sentido, consta en el expediente de supervisión de cumplimiento de la Sentencia una solicitud de 26 de agosto de 2010 remitida por el Procurador Públido del Ministerio de Justicia al Juez Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales en el marco del proceso de indemnización en el expediente 11891-2010 66, que señala que cinco de las víctimas ‘‘no son las mismas personas que aparecen identificadas en la [S]entencia’’. Dicho oficio muestra el nombre consignado en la Sentencia y seguidamente el nombre de las personas ‘‘[a]personada[a]s en autos’’, respectivamente, de la siguiente manera: Luis Villanueva Rosales, en lugar de Luis Orlando Villanueva Rosales; Delia Taquiri Yanqui, en lugar de Delia Natividad Taquiri Yanqui; Arturo Agüero Garamendi, en lugar de Arturo Carlos Agüero Garamendi; Danielo Blanco Cabeza, en lugar de Danilo Deciderio Blanco Cabeza, y Osman Morote Barrionuevo, en lugar de Osman Roberto Morote Barrionuevo. Asimismo, en el mencionado oficio el Procurador Público solicita que se ‘‘declare la imposibilidad de ejecutar la sentencia respecto de tales personas’’ y agrega como fundamentos, entre otros, que ‘‘no exist[e] una plena identificación en las personas antes señaladas’’ y el ‘‘salvaguardar [el] legítimo derecho a un debido proceso, teniendo en cuenta que las sentencias emitidas por [la] Corte [Interamericana] son de competencia exclusiva de la misma a tenor de lo previsto en el Art. 30 […] del Reglamento de la Corte Interamericana’’. 65 Indicó que: el nombre correcto es César Augusto Rodríguez Paredes, y el nombre consignado en la Sentencia fue César Augusto Paredes; el nombre correcto es Consuelo Barreto Rojas y el nombre consignado en la Sentencia es Consuelo María Barreto Rojas; el nombre correcto es Tito Roger Valle Travezaño y el nombre consignado en la Sentencia es Tito Roger Valle Travesaño (escrito presentado por el interviniente común Douglass Cassel el 13 de marzo de 2013, expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo IV, folio 1957). 66 Solicitud de 26 de agosto de 2010 suscrita por el Procurador Público del Ministerio Público dirigida al Juez Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales (escrito presentado por el interviniente común Douglass Cassel el 18 de marzo de 2013, anexo IV, expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo IV, folios 2010 a 2013).

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