-31adicionales a las víctimas para recibir sus reparaciones”, las cuales en el presente caso “se
han materializado en la necesidad de atravesar un proceso judicial adicional que se ha
prolongado durante más de seis años con costos adicionales y la exigencia de patrocinio
jurídico para recibir la indemnización a la que tienen derecho”. En cuanto al daño material e
inmaterial resaltó en la audiencia privada que ‘‘hay pagos […] que podrían ser ejecutados de
manera directa, inmediata y sin necesidad de que el Juzgado Supranacional intervenga y de
que este proceso […] continúe judicializa[do]’’. No obstante ello, aclaró que, de acuerdo con
la Sentencia, ‘‘del daño material lo que podría implicar una determinación en el ámbito
interno es lo relacionado con el nivel de discapacidad de los sobrevivientes’’. Al respecto, se
refirió a la modalidad de determinación a nivel interno del pago de indemnizaciones para lo
cual la Corte estableció un plazo máximo de 18 meses, indicando que “a partir de cumplidos
los 8 meses para que las personas informaran, el Estado tenía 10 meses como máximo para
hacer las determinaciones internas que fueran correspondientes’’. En este sentido, sostuvo
que ‘‘que el mecanismo dispuesto a nivel interno no está funcionando en forma alguna,
porque, […], el Juzgado Supranacional hasta ahora está evaluando una apelación sobre si
algunas personas deberían ser consideradas o no dentro de los 8 meses’’. Agregó que es
‘‘inaceptable que se retrase cualquier avance en las determinaciones internas que son
necesarias por apelaciones’’, ya que ‘‘el Estado debe distinguir este tipo de debates de lo
que realmente ya puede empezar a implementar y que podría haber empezado a
implementar desde hace más de 6 años’’. Por otra parte, en cuanto a la partida
presupuestaria aprobada por el Congreso del Perú para el 2012 para el pago de las
indemnizaciones consideró ‘‘muy importante que la Corte le solicite al Estado de manera
específica información de qué sucedió con ese dinero y cuáles son las razones objetivas por
las cuales no se puede proceder a los pagos que inmediatamente ya se podrían realizar’’. En
virtud de lo anterior, concluyó que “el Estado debe asegurar las partidas presupuestales para
otorgar las indemnizaciones a las víctimas a la mayor brevedad, así como informar la
situación de las personas que habrían presentado extemporáneamente sus solicitudes a fin
de que la Corte decida lo correspondiente’’.
G.3) Consideraciones de la Corte
71.
La Corte nota que el Estado ha sostenido que “la responsabilidad” de pagar las
indemnizaciones por daño material e inmaterial fijadas en la Sentencia “está condicionada al
resultado del proceso judicial que se encuentra en trámite en [sede nacional]” ante el
Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencia Supranacional (supra Considerando 65). El
Tribunal estima pertinente aclarar que no corresponde a las autoridades judiciales internas
del Perú determinar la obligación de reparar el daño material e inmaterial ya que dicha
obligación y sus aspectos, tales como la determinación de los beneficiarios de las
reparaciones y los montos a indemnizar fueron determinados por la Corte en la Sentencia.
Cuando la Corte establece estos aspectos para las indemnizaciones, es precisamente para
evitar, en la medida de lo posible, que los beneficiarios de estas reparaciones pecuniarias
tengan que acudir a un proceso interno, que pudiera dilatar innecesariamente la entrega de
las indemnizaciones fijadas en la Sentencia. Al respecto, el Tribunal considera que la
modalidad de cumplimiento de esta medida de reparación no implicaba necesariamente un
proceso judicial, mucho menos si han transcurrido más de siete años sin que ese medio
haya permitido ejecutar efectivamente la medida.
72.
No obstante lo anterior, es preciso hacer la salvedad de que en los párrafos 425 y
433 c) v. y vi de la Sentencia relativos a la indemnización del daño material e inmaterial,
respectivamente, de las víctimas sobrevivientes, la Corte dispuso que, debido a que no
contaba con la prueba necesaria para determinar individualmente en cuál categoría de
incapacidad se debía incluir a cada una de estas víctimas, dicha determinación debía ser
realizada por los órganos internos especializados en clasificación de lesiones e incapacidades